jul
2020

¿Puede el Ayuntamiento avalar contratos de alquiler entre personas privadas si tienen la consideración de alquileres sociales?


Planteamiento

Por parte de un Grupo municipal se presenta al Pleno una moción para que el Ayuntamiento avale o garantice los alquileres que celebren entre el propietario y arrendatario de viviendas (los denominan alquileres sociales). En el modelo de contrato social presentado aparece el Alcalde en nombre del Ayuntamiento como avalista.

Como Interventor, no considero que sea competencia de los ayuntamientos avalar este tipo de contratos, salvo que fuese un concesionario de bienes o servicios públicos.

¿Sería legal avalar estos alquileres?

Respuesta

Dos cuestiones fundamentales hay que tratar en lo relativo a la posibilidad de que las Entidades Locales sean avalistas:

  • - la primera es que la Entidad Local sólo puede avalar en los supuestos expresamente previstos en la Ley;
  • - y, en segundo lugar, el aval es un pasivo financiero para la Entidad Local, por lo que es imprescindible de que pueda aumentar su pasivo financiero.

La regulación de la concesión de avales se condensa en el art. 49, apartados 6º,7º y 8º, del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, cuyo texto es el siguiente:

  • “6. Las corporaciones locales podrán, cuando lo estimen conveniente a sus intereses y a efectos de facilitar la realización de obras y prestación de servicios de su competencia, conceder su aval a las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza y siempre de forma individualizada para cada operación, que concierten personas o entidades con las que aquéllas contraten obras o servicios, o que exploten concesiones que hayan de revertir a la entidad respectiva.
  • 7. Las corporaciones locales también podrán conceder avales a sociedades mercantiles participadas por personas o entidades privadas, en las que tengan una cuota de participación en el capital social no inferior al 30 por ciento.
  • El aval no podrá garantizar un porcentaje del crédito superior al de su participación en la sociedad.
  • 8. Las operaciones a que se refieren los dos apartados anteriores estarán sometidas a fiscalización previa y el importe del préstamo garantizado no podrá ser superior al que hubiere supuesto la financiación directa mediante crédito de la obra o del servicio por la propia entidad.”

Del transcrito art. 49 TRLRHL se deduce que las Entidades Locales pueden prestar aval o garantizar operaciones de crédito en los siguientes supuestos:

  • 1. En el caso de operaciones de crédito a corto plazo:
    • - Operaciones de tesorería que concierten sus organismos autónomos.
    • - Operaciones de tesorería o pólizas que concierten sus sociedades mercantiles dependientes de capital íntegramente municipal o mixtas.
    • - En el caso de que se trate de sociedades mixtas o con participación de varias entidades, el aval quedará limitado al porcentaje que tenga la Entidad Local en el capital social.
  • 2. En el caso de operaciones de crédito a largo plazo:
    • - Préstamos a largo plazo que concierten sus organismos autónomos.
    • - Préstamos a largo plazo que concierten sus sociedades mercantiles dependientes de capital íntegramente municipal o mixtas.
  • 3. Independientemente de la duración o de la naturaleza de la operación, las Entidades Locales pueden conceder avales a las operaciones de crédito que concierten los contratistas de obras o servicios o que exploten concesiones, para facilitar la realización de obras y la prestación de servicios de su competencia.
  • 4. Las Entidades Locales pueden conceder avales a sociedades mixtas participadas por personas o entidades privadas, siempre que la Entidad Local participe al menos en un 30% del capital social.
  • 5. En cualquier caso, el aval no podrá garantizar un porcentaje del crédito superior al de su participación en la sociedad.
  • 6. Y las operaciones de aval estarán fiscalizadas previamente y el importe del préstamo garantizado no podrá ser superior al que hubiere supuesto la financiación directa mediante crédito de la obra o del servicio por la propia entidad.

En tal sentido, recomendamos la lectura de las Consultas siguientes:

  • - ¿Puede el Ayuntamiento avalar a una asociación de Bomberos voluntarios para que presenten la garantía provisional para participar en la licitación del servicio de incendios convocada por la Diputación Provincial?
  • - Extremadura. Posibilidad de conceder un aval por la Mancomunidad al Grupo de Acción Local al que pertenece.
  • - ¿Es viable que las Entidades Locales avalen a una Asociación de Desarrollo Local (LEADER) de la que son miembros para garantizar un anticipo de fondos para sus gastos de funcionamiento?

Como se puede observar, no es posible que el Ayuntamiento avale contratos de alquiler realizados entre personas privadas, aunque tengan la consideración de alquileres sociales.

Por otra parte, como hemos dicho, la concesión de avales supone un incremento del pasivo financiero de la entidad sujeto al principio de prudencia financiera, porque, tal y como establece el art. 48.bis.1 TRLRHL, todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera, entendido como el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.

Asimismo, el art. 48.bis.2 indica que se consideran financieras todas aquellas operaciones que tengan por objeto los instrumentos siguientes:

  • “a) Activos financieros. Están incluidos en este concepto los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades, los derechos a recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.
  • b) Pasivos financieros. Están incluidos en este concepto deudas representadas en valores, operaciones de crédito, operaciones de derivados y cualquier otra obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones desfavorables.
  • c) La concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario.”

Como vemos, el régimen de la concesión de avales es taxativo y riguroso, considerándose a todos los efectos como un pasivo más que tiene la Entidad Local y que, en su caso, puede necesitar autorización del Órgano de Tutela Financiera.

El caso planteado en la consulta, como muy bien indica el consultante, no encaja en ninguno de los supuestos de personificación previstos en la Ley.

Conclusiones

1ª. El régimen de la concesión de avales es taxativo y riguroso.

2ª. A nuestro juicio, no es posible que el Ayuntamiento avale contratos de alquiler realizados entre personas privadas, aunque tengan la consideración de alquileres sociales.