may
2023

¿Puede el ayuntamiento aumentar el complemento específico a los auxiliares administrativos y a los técnicos?


Planteamiento

En el ayuntamiento hemos terminado el proceso de estabilización del personal temporal que estaba indefinido. Existen varias plazas que estaban ocupadas por personal laboral indefinido que estaban haciendo funciones propias de funcionarios como son: auxiliares administrativos de registro de entra y salida, intervención, recaudación o también plazas de técnicos categoría A1 y A2 que son plazas de asesoría jurídica, intervención, servicios sociales y oficina técnica. Todas estas plazas fueron cambiando su vínculo de personal laboral a funcionarios en el anexo de personal del presupuesto 2022 y en el 2023 aprobada por el pleno. El pasado día 21 de abril del presente año tomaron posesión como funcionarios.

Los trabajadores que ahora son funcionarios a través del plan de estabilización venían cobrando su sueldo conforme al convenio laboral, que es inferior a lo que marca la LPGE 2023 para los funcionarios. ¿Les podemos aplicar el sueldo que establece la LPGE 2023 para los funcionarios según su categoría o siguen las retribuciones que venían percibiendo conforme al convenio laboral del ayuntamiento?

Como ya son funcionarios, ¿se puede subir el complemento específico del nivel 12 al 18 a los auxiliares administrativos y a los técnicos al nivel 24? ¿Cuál sería el procedimiento?

¿Es necesario recoger todas estas plazas que no estaban en la RPT y valorar cada puesto para poder aplicarles las retribuciones que les corresponde según su categoría de funcionario en la LPGE?

De no ser posible, ¿cuál sería el procedimiento y los trámites?

Respuesta

En la consulta se plantean diversas cuestiones con relación a la estabilización de una serie de plazas de personal laboral temporal que en el anexo de personal del Presupuesto de 2022 y en el de 2023 fueron clasificadas como de personal funcionario, a la vista de las funciones que venían realizando aquellas. Recordemos que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (EDL 2021/46380), autoriza en su art. 2 una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que “incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”.

Si las plazas se han estabilizado como propias de personal funcionario, y los empleados laborales indefinidos no fijos han tomado posesión como funcionarios de carreras, tras superar dicho proceso selectivo, las retribuciones básicas a percibir por los mismos lógicamente deben ser conforme a lo previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023- (EDL 2022/40079), en su art. 19, y no ya conforme al convenio colectivo laboral vigente en dicha entidad local, dado que se trata de plazas de funcionario.

En cuanto al incremento del complemento específico, suponemos que se refieren al complemento de destino en realidad, al hacer referencia al nivel de los puestos, que pasaría del nivel 12 al 18 en el caso de los auxiliares administrativos, y al nivel 24 en el caso de los técnicos.

La LPGE 2023 en su art. 19.Dos.1 prevé que en 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público “no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”. Aunque ello es “sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo” (apartado Siete). Es decir, que la norma permite incrementos superiores, pero para puestos de trabajo concretos. Según la Sentencia de 2 de noviembre de 2012 del TSJ de la Comunidad Valenciana (EDJ 2012/304323), que señala:

  • “La Sala no comparte las conclusiones que de la normativa extrae la Administración para justificar el incremento retributivo por encima de los topes fijados por la legislación estatal, pues éste no se subsume en el supuesto específico previsto en la norma, en el que se alude a una situación de carácter excepcional que resulte imprescindible por el contenido de los puestos de trabajo, la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados, siempre con estricto cumplimiento de la normativa vigente pero sin que ello justifique que la modificación de la RPT suponga un incremento retributivo global en toda la plantilla del Ayuntamiento contraviniendo lo dispuesto en el art.22,2º Ley 26/2009 y excediéndose así de la autonomía de las corporaciones locales (FJ 3).”

También debemos recordar que el complemento de destino de conformidad con lo establecido en el art. 3.2 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local (EDL 1986/10220), debe asignarse a cada puesto de trabajo:

  • “atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto”.

Por todo ello podemos señalar, solo si se trata de incrementos singulares y excepcionales, y se justifica con la variación de los contenidos del puesto de trabajo, que deben incluir al menos nueva especialización, responsabilidad, competencias o mando, y siempre que ello quede debidamente justificado en la nueva valoración de los puestos, es posible llevar a cabo la subida propuesta. No parece que pueda llevarse a cabo en el presente supuesto, donde se sugiere un incremento a todos los auxiliares administrativos y a todos los técnicos, con una subida generalizada y en los mismos términos para todos ellos. El procedimiento requiere una modificación de la RPT, recogiendo estos puestos, y procediendo a la valoración previa de los mismos.

Contestando a la siguiente cuestión, sí es necesario recoger todas estas plazas en la RPT y valorar cada puesto para la aplicación de las retribuciones complementarias (complementos de destino y específico) que les corresponden, si bien en cuanto a las retribuciones básicas son aplicables directamente las cuantías previstas en la LPGE 2023. Aunque para estabilizar la norma incluía todas las plazas de naturaleza estructural, “estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente”, una vez incorporadas a la oferta de empleo público de estabilización, la entidad local debió proceder, con agilidad, a la modificación de la RPT para incorporar esos puestos, algo necesario también para determinar las retribuciones complementarias de esos puestos.

En cuanto al procedimiento y trámites, se trata de una modificación de la RPT. De acuerdo con el art. 5 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, la modificación del complemento específico y, por extensión, de cualquier elemento económico de los puestos, “exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo”.

Resulta habitual que dicha valoración de puestos de trabajo -VPT- parta de un documento descriptivo de las funciones, realizado tanto por cada empleado como por sus superiores. Los detalles de funciones y tareas recomendamos que los realicen mediante documentos internos tipo organigramas, que pueden aprobarse por los órganos de gobierno (alcalde o junta de gobierno local) de forma que sea más sencilla su adaptación y modificación.

Desde luego, cualquier modificación de la RPT, modificando puestos existentes o incluyendo nuevos, debe negociarse de buena fe en el seno de la mesa general de negociación -MGN- (arts. 37 y 33 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, EDL 2015/187164), bajo los “principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia”, y la competencia para su aprobación corresponde al Pleno.

Conclusiones

1ª. Si las plazas se han estabilizado como propias de personal funcionario, y los empleados laborales indefinidos no fijos han tomado posesión como funcionarios de carreras, tras superar dicho proceso selectivo, las retribuciones básicas a percibir por los mismos lógicamente deben ser conforme a lo previsto en la LPGE 2023 en su art. 19 para los funcionarios.

2ª. Solo si se trata de incrementos singulares y excepcionales, y se justifica con la variación de los contenidos del puesto de trabajo, es posible llevar a cabo la subida propuesta de los complementos de destino. No parece que pueda llevarse a cabo en el presente supuesto, donde se sugiere un incremento a todos los auxiliares administrativos y a todos los técnicos, con una subida generalizada y en los mismos términos para todos ellos.

3ª. Sí es necesario recoger todas estas plazas en la RPT y valorar cada puesto para la aplicación de las retribuciones complementarias (complementos de destino y específico) que les corresponden, si bien en cuanto a las retribuciones básicas son aplicables directamente las cuantías previstas en la LPGE 2023.

4ª. La inclusión de esos nuevos puestos, y la determinación de su valoración, exige una modificación de la RPT, que deberá negociarse previamente de buena fe en el seno de la MGN (arts. 37 y 33 TREBEP), bajo los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, siendo el Pleno competente para su aprobación.