nov
2019

¿Puede el Ayuntamiento atribuir a una Diputación Provincial a la que no pertenece la prestación del servicio de caja?


Planteamiento

El art. 7 TRLRHL establece que se puede delegar la recaudación en Comunidad Autónoma o Entes Locales en cuyo territorio esté integrado el Ayuntamiento. El art. 8 TRLRHL, al tratar la colaboración, no incluye el requisito de la territorialidad. Por su parte, el art. 9 RD 939/2005 (RGR) viene a definir lo que hacen las entidades financieras como “colaboración en la gestión recaudatoria” y no como delegación de la recaudación.

El Ayuntamiento tiene previsto integrarse en la plataforma de administración electrónica de una Diputación de otra Comunidad Autónoma. Los cobros que se produjeran en la plataforma irían (vía tpv, tarjeta) a una cuenta de dicha Diputación, que, una vez al mes, realizaría transferencia al Ayuntamiento. Es análogo a lo que haría una entidad colaboradora de las del 9 RGR.

A la vista de todo ello, les agradeceríamos que nos dieran su opinión sobre si la gestión de cobros descrita podría ser tratada como una colaboración (del art. 8 TRLRHL, por analogía con el art. 9 RGR), lo que la haría viable jurídicamente, y no como una delegación (del art. 7 TRLRHL), donde colisionaría con el requisito de territorialidad.

Respuesta

En primer lugar cabe señalar que el art. 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone que:

  • “Es competencia de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.”

De este precepto extraemos dos consecuencias en relación a la consulta planteada: en primer lugar, las Entidades Locales pueden delegar la gestión, recaudación e inspección de sus tributos en las Diputaciones Provinciales (Entidades Locales de ámbito superior) o en la Comunidad Autónoma a la que pertenezca; y en segundo lugar, las Entidades Locales pueden establecer fórmulas de colaboración con otras Entidades Locales (que no sean Diputaciones o que no sean las de la Provincia), otras Comunidades Autónomas a las que no pertenezca la Entidad Local e, incluso, con el Estado, en los términos que debe establecer la legislación del Estado.

En el mismo sentido, efectivamente, el art. 7 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se refiere a la delegación, estableciendo que:

  • “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esta ley les atribuye. Asimismo, las entidades locales podrán delegar en la comunidad autónoma o en otras entidades locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de Derecho público que les correspondan.”

Y también, como bien indica el consultante, el art. 8.1 TRLRHL se refiere a la colaboración interadministrativa, al disponer que:

  • “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Administraciones tributarias del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales. De igual modo, las Administraciones a que se refiere el párrafo anterior colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales.”

Los apartados siguientes del citado art. 8 TRLTHL se concreta en qué puede consistir dicha colaboración:

  • “2. En particular, dichas Administraciones:
    • a) Se facilitarán toda la información que mutuamente se soliciten y, en su caso, se establecerá, a tal efecto la intercomunicación técnica precisa a través de los respectivos centros de informática.
    • b) Se prestarán recíprocamente, en la forma que reglamentariamente se determine, la asistencia que interese a los efectos de sus respectivos cometidos y los datos y antecedentes que se reclamen.
    • c) Se comunicarán inmediatamente, en la forma que reglamentariamente se establezca, los hechos con trascendencia para los tributos y demás recursos de derecho público de cualquiera de ellas, que se pongan de manifiesto como consecuencia de actuaciones comprobadoras e investigadoras de los respectivos servicios de inspección.
    • d) Podrán elaborar y preparar planes de inspección conjunta o coordinada sobre objetivos, sectores y procedimientos selectivos.
  • Lo previsto en este apartado se entiende sin perjuicio del régimen legal al que están sometidos el uso y la cesión de la información tributaria.
  • 3. Las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación.
  • 4. Las entidades que, al amparo de lo previsto en este artículo, hayan establecido fórmulas de colaboración con entidades locales para la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público propios de dichas entidades locales, podrán desarrollar tal actividad colaboradora en todo su ámbito territorial e incluso en el de otras entidades locales con las que no hayan establecido fórmula de colaboración alguna.”

En consecuencia, las fórmulas de colaboración -como hemos visto- no comportan facultades de actuación por cuenta de la Entidad Local; por ello, para que una Diputación pueda recaudar los tributos y demás ingresos de Derecho Público es necesario que exista una delegación.

Por otra parte, el art. 9 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -RGR-, sólo es aplicable a las entidades de crédito que prestan el servicio de caja a las Administraciones Públicas, por lo que la Diputación Provincial no puede prestar el servicio de caja; sin que, en nuestra opinión, sea aplicable la analogía en este aspecto, dado que la Diputación Provincial no es una entidad de crédito y no puede prestar el servicio de caja porque ello implica para la Diputación la delegación de la recaudación.

La solución habitual para las cuestiones como las que se plantean en la consulta, es que la Entidad Local, a través del mecanismo de la colaboración, utilice para la recaudación de sus tributos la plataforma de gestión y/o de la Diputación Provincial de una provincia a la que no pertenece la Entidad Local, pero los ingresos se deben efectuar en cuentas de titularidad municipal y no de la Diputación Provincial.

Conclusiones

1ª. Las Entidades Locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de naturaleza tributaria y los demás ingresos de Derecho Público.

2ª. Efectivamente, coincidimos con el consultante en la Entidad Local no puede delegar la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de naturaleza tributaria y los demás ingresos de Derecho Público en Diputaciones Provinciales de otras provincias.

3ª. El art. 9 RGR se refiere de forma clara y taxativa a las entidades de crédito que prestan el servicio de caja, por lo que, a nuestro juicio, la Diputación Provincial no puede prestar el servicio de caja porque no es una entidad de crédito y ello supondría una delegación de la recaudación.

4ª. A nuestro juicio, la solución a la cuestión planteada pasa porque se utilice la plataforma de gestión y/o de recaudación de los tributos de la Diputación de otra provincia, pero los ingresos se deben efectuar en cuentas de titularidad municipal y no de la Diputación Provincial.