El art. 7 TRLRHL establece que se puede delegar la recaudación en Comunidad Autónoma o Entes Locales en cuyo territorio esté integrado el Ayuntamiento. El art. 8 TRLRHL, al tratar la colaboración, no incluye el requisito de la territorialidad. Por su parte, el art. 9 RD 939/2005 (RGR) viene a definir lo que hacen las entidades financieras como “colaboración en la gestión recaudatoria” y no como delegación de la recaudación.
El Ayuntamiento tiene previsto integrarse en la plataforma de administración electrónica de una Diputación de otra Comunidad Autónoma. Los cobros que se produjeran en la plataforma irían (vía tpv, tarjeta) a una cuenta de dicha Diputación, que, una vez al mes, realizaría transferencia al Ayuntamiento. Es análogo a lo que haría una entidad colaboradora de las del 9 RGR.
A la vista de todo ello, les agradeceríamos que nos dieran su opinión sobre si la gestión de cobros descrita podría ser tratada como una colaboración (del art. 8 TRLRHL, por analogía con el art. 9 RGR), lo que la haría viable jurídicamente, y no como una delegación (del art. 7 TRLRHL), donde colisionaría con el requisito de territorialidad.
En primer lugar cabe señalar que el art. 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone que:
De este precepto extraemos dos consecuencias en relación a la consulta planteada: en primer lugar, las Entidades Locales pueden delegar la gestión, recaudación e inspección de sus tributos en las Diputaciones Provinciales (Entidades Locales de ámbito superior) o en la Comunidad Autónoma a la que pertenezca; y en segundo lugar, las Entidades Locales pueden establecer fórmulas de colaboración con otras Entidades Locales (que no sean Diputaciones o que no sean las de la Provincia), otras Comunidades Autónomas a las que no pertenezca la Entidad Local e, incluso, con el Estado, en los términos que debe establecer la legislación del Estado.
En el mismo sentido, efectivamente, el art. 7 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se refiere a la delegación, estableciendo que:
Y también, como bien indica el consultante, el art. 8.1 TRLRHL se refiere a la colaboración interadministrativa, al disponer que:
Los apartados siguientes del citado art. 8 TRLTHL se concreta en qué puede consistir dicha colaboración:
En consecuencia, las fórmulas de colaboración -como hemos visto- no comportan facultades de actuación por cuenta de la Entidad Local; por ello, para que una Diputación pueda recaudar los tributos y demás ingresos de Derecho Público es necesario que exista una delegación.
Por otra parte, el art. 9 del RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -RGR-, sólo es aplicable a las entidades de crédito que prestan el servicio de caja a las Administraciones Públicas, por lo que la Diputación Provincial no puede prestar el servicio de caja; sin que, en nuestra opinión, sea aplicable la analogía en este aspecto, dado que la Diputación Provincial no es una entidad de crédito y no puede prestar el servicio de caja porque ello implica para la Diputación la delegación de la recaudación.
La solución habitual para las cuestiones como las que se plantean en la consulta, es que la Entidad Local, a través del mecanismo de la colaboración, utilice para la recaudación de sus tributos la plataforma de gestión y/o de la Diputación Provincial de una provincia a la que no pertenece la Entidad Local, pero los ingresos se deben efectuar en cuentas de titularidad municipal y no de la Diputación Provincial.
1ª. Las Entidades Locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de naturaleza tributaria y los demás ingresos de Derecho Público.
2ª. Efectivamente, coincidimos con el consultante en la Entidad Local no puede delegar la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de naturaleza tributaria y los demás ingresos de Derecho Público en Diputaciones Provinciales de otras provincias.
3ª. El art. 9 RGR se refiere de forma clara y taxativa a las entidades de crédito que prestan el servicio de caja, por lo que, a nuestro juicio, la Diputación Provincial no puede prestar el servicio de caja porque no es una entidad de crédito y ello supondría una delegación de la recaudación.
4ª. A nuestro juicio, la solución a la cuestión planteada pasa porque se utilice la plataforma de gestión y/o de recaudación de los tributos de la Diputación de otra provincia, pero los ingresos se deben efectuar en cuentas de titularidad municipal y no de la Diputación Provincial.