oct
2020

¿Puede el Ayuntamiento asumir parte del coste de la realización de pruebas serológicas COVID a su personal?


Planteamiento

Solicitamos su opinión sobre la posibilidad de que el Ayuntamiento, con motivo del reconocimiento médico anual, asuma la mitad del coste de la realización de pruebas serológicas con motivo del COVID al personal del Ayuntamiento que quiera someterse a ese análisis en dicho momento.

Respuesta

No vemos problema en que el Ayuntamiento asuma una parte de las pruebas serológicas practicadas con motivo del COVID al personal del Ayuntamiento, porque, a nuestro juicio, ello supone una mejora de las condiciones de prevención de riesgos laborales en la medida de que pueda conocerse quién ha tenido la enfermedad y, en su caso, quién la tiene actualmente. Y esta información es importante a efectos de prevenir la enfermedad, afectando a las condiciones del puesto de trabajo del personal del Ayuntamiento.

Recordemos que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL-, es aplicable también a la Administración Públicas, porque el art. 3.1 de la citada Ley dispone que:

  • “Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. (…)

Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios.”

Por su parte, el art. 5.1 LPRL señala que la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

Nos interesa destacar que la protección de la seguridad y de la salud es un derecho de los trabajadores y un deber del empresario. Así, los apartados 1º y 2º del art. 14 LPRL establecen ese derecho-deber, previendo el apartado 1º que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo; suponiendo el citado derecho la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Así mismo, añade el apartado 2º que:

  • “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
  • El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.”

Conclusiones

1ª. Es un derecho del personal del Ayuntamiento la adecuada protección de la seguridad y salud derivada de la pandemia del COVID-19.

2ª. Es una obligación del Ayuntamiento la adecuada protección de la seguridad y salud de su personal derivada de la pandemia del COVID-19.

3ª. No vemos inconveniente en que el Ayuntamiento asuma parte del coste de la realización de pruebas serológicas COVID a su personal.