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2022

¿Puede el ayuntamiento asumir gastos que financien actividades en otro término municipal?


Planteamiento

El ayuntamiento quiere organizar una excursión para los jóvenes del municipio fuera del término municipal y sufragar los gastos de desplazamiento y de la actividad de rafting, con cargo al capítulo 2 de gastos.

Se podría considerar "fomento del deporte", pero ¿es competente para ello al desarrollarse la actividad en otro término municipal? En caso afirmativo, si el ayuntamiento sufraga todos los gastos (excepto 5 euros que cobra de tasa por realización de actividades deportivas fuera del municipio), ¿estaríamos ante una subvención en especie?

Ocurre lo mismo con excursiones culturales a otros municipios de la comunidad, en el que el ayuntamiento paga el autobús, así como bocadillos y bebida para los participantes.

Respuesta

Las entidades locales pueden ejercer competencias y prestar servicios que la actual Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local -LRSAL-, le atribuye.

Pero no sólo tiene el ámbito competencial limitado en los términos de la legislación de régimen local, sino que necesita un título jurídico para realizar el gasto. Es decir, puede atender los gastos que por las obras, servicios o suministros se le presten a la entidad local, sin que pueda atender gastos por los servicios que se prestan a otras entidades, asociaciones o empresas.

Un ejemplo sería cuando el ayuntamiento pretende fomentar las actividades que realizan otras entidades y que redundan en beneficio del interés público, puede conceder subvenciones.

Decíamos en la consulta “Concesión de subvención a secciones sindicales del ayuntamiento: procedimiento a seguir y necesidad de su justificación”, que el art. 23 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 -RSCL-, dispone que las corporaciones locales podrán conceder subvenciones a entidades, organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local.

El art. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, dispone que se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el art. 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

  • a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  • b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  • c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

En nuestra opinión, independientemente de la cuantía, el Ayuntamiento puede asumir directamente gastos de actividades y/o eventos que organice siempre que tenga título jurídico para ello. Otra cuestión es que si las actividades nos las organiza directamente el ayuntamiento , en su caso, puede subvencionar a las entidades por la realización de los congresos, excursiones, actividades deportivas, culturales, sociales etc., siempre que se trate de actividades que redunden en beneficio del interés general y formen parte del ámbito competencial de la entidad local, porque, como ha señalado el TC, la subvención no es concepto que delimite competencias, ni puede erigirse en núcleo que atraiga hacia sí toda competencia sobre los variados aspectos a que pueda dar lugar la misma, de conformidad con la Sentencia del TC de 25 de octubre de 1985.

Decíamos, entre otras, en la Consulta “Políticas de fomento del empleo en el municipio. ¿Es una competencia del Ayuntamiento?”, que la actividad subvencionada debe formar parte del ámbito competencial de la entidad que subvenciona, así lo ha señalado la jurisprudencia constitucional sin excepción alguna: el ejercicio por el Estado, o y las comunidades autónomas de competencias anejas al gasto o a la subvención, sólo se justifica en los casos en que, por razón de la materia sobre la que opera dicho gasto o subvención, dispongan precisamente de esas competencias con arreglo a la ce y los estatutos de autonomía. Es decir, existe una vinculación estricta entre competencias y gasto; por ello, la Sentencia del TC de 5 de abril de 2001, señala que las comunidades autónomas no pueden financiar o subvencionar cualquier clase de actividad, sino tan sólo aquéllas sobre las cuales tengan competencias, pues la potestad de gasto no es título competencial que pueda alterar el orden de competencias diseñado por la CE y los Estatutos de Autonomía. La potestad de gasto autonómica o estatal no podrá aplicarse sino a actividades en relación con las que, por razón de la materia, se ostenten competencias, pues las subvenciones no son más que simples actos de ejecución de competencias.

Por tanto, en el otorgamiento de la subvención deberá justificarse la actividad que se subvenciona y que ésta forma parte del ámbito competencial del ayuntamiento.

Tratándose de subvenciones, deben aplicarse al capítulo 4 (transferencias corrientes) o al capítulo 7 (transferencias de capital) de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014.

Y, por supuesto, deben concederse previo el cumplimiento de los requisitos y trámites que la LGS y el RLGS establecen; entre otros, aprobar las bases que rigen las subvenciones, realizar convocatoria pública, etc.

Estamos en presencia de subvenciones dinerarias pues financian gastos monetarios que se imputan directamente al presupuesto de la entidad, correspondientes a la actividad de fomento del deporte con independencia de que estas actividades se realicen fuera del término municipal, ya que se engloban dentro de actividad de fomento del deporte o de juventud.

Conclusiones

1ª. El ayuntamiento no puede asumir gastos de las actividades o servicios que realizan otras entidades porque carece de título jurídico para ello.

2ª. En el ámbito de sus competencias, el ayuntamiento, en su caso, puede conceder subvenciones a entidades por la realización de sus actividades, siempre que se cumplan los requisitos que establece la LGS y formen parte del ámbito competencial del municipio.

3ª. La actividad de fomento del deporte, se puede prestar directamente por el ayuntamiento o bien mediante la concesión de una subvención a otras entidades, ya que en ambos casos forman parte del título competencial del ayuntamiento. Sí jurídicamente correcto el fomento de este tipo de actividades, sufragando los gastos ocasionados por la prestación de estos servicios aun cuando se realicen fuera del término municipal del ayuntamiento.