mar
2023

¿Puede el ayuntamiento aprobar una jornada laboral de 35 horas semanales para sus funcionarios?


Planteamiento

El pasado mes de febrero, la Junta de Castilla y León ha aprobado la jornada de 35 horas semanales para sus funcionarios, quisiera saber si se podría extrapolar a la administración local ya que el puesto de secretaria-intervención lo nombra la junta, ya que en los municipio muy pequeños donde trabajan menos de 3 personas no hay ningún tipo de negociación posible, en su día leí, que la jornada de la administración local no podía ser mayor que la de su comunidad, no sé si es cierto o no, ¿me lo podrían explicar?

Respuesta

La disp. adic. 28 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 -LPGE 2023-, modifica la anterior Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 -LPGE 2018-, al introducir una variación en el contenido de su disposición adicional centésima cuadragésima cuarta, con la siguiente redacción:

  • “Dos. No obstante lo anterior, cada Administración Pública podrá establecer en sus calendarios laborales, previa negociación colectiva, otras jornadas ordinarias de trabajo distintas de la establecida con carácter general. Lo anterior no podrá afectar al cumplimiento por cada Administración del objetivo de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 % de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos.
  • De acuerdo con la normativa aplicable a las entidades locales, y en relación con lo previsto en este apartado, la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.
  • Tres. Asimismo, las Administraciones Públicas podrán autorizar a sus entidades de derecho público o privado y organismos dependientes, a que establezcan otras jornadas ordinarias de trabajo u otro reparto anual de las mismas, siempre que ello no afecte al cumplimiento del objetivo de temporalidad del empleo público en el ámbito respectivo a que se hace referencia en el apartado Dos anterior.”

En el ámbito de la Administración Local, debemos entender aplicable lo dispuesto en el art.94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en el que se afirma expresamente que la jornada de trabajo de los funcionarios de esta Administración será, en cómputo anual, la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, aplicándose las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

De acuerdo con esta previsión legal, el punto primero de la citada disposición adicional centésima cuadragésima cuarta de la LPGE 2018, mantiene la jornada de trabajo general en el sector público conforme al cómputo en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan. En este sentido, la posterior Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, ha venido a establecer la forma en la que esta jornada puede ser distribuida, manteniendo el criterio de su cómputo anual.

Del análisis conjunto de la normativa aplicable a las entidades locales, conforme se concluye en la consulta “¿Puede establecerse la jornada de trabajo en el sector público en 35 horas en 2023?”, debemos entender que, a falta de regulación propia en cada Administración, se deberá cumplir la jornada definida actualmente para la Administración General del Estado, conforme al régimen de aplicación supletoria definido legalmente. No obstante, en aplicación de la regulación contenida en la LPGE 2018 conforme a su actual redacción, cada entidad local podrá definir su propia jornada laboral, teniendo en cuenta, en todo caso, la limitación a la temporalidad que se define en la propia norma.

De acuerdo con esta afirmación debemos estimar que si la entidad local pretende introducir un régimen de jornada laboral diferente al aplicable actualmente a la Administración General del Estado, lo procedente es aprobar una normativa específica, previa negociación colectiva, que deberá ser de aplicación tanto al personal funcionario como al laboral que preste servicios en la Administración, aunque motivadamente puedan existir jornadas o regímenes de distribución horaria diferentes entre ambos.

Conforme a este razonamiento, no se puede entender de aplicación la normativa aprobada por la comunidad autónoma para regular la jornada laboral aplicable a su Administración, debido a que el régimen definido para su regulación es diferenciado por la normativa vigente a la que se ha hecho referencia, sin que se estime procedente extender su aplicación por el hecho de que el nombramiento de la persona que ocupa la secretaría-intervención lo haya efectuado la consejería competente.

En todo caso, como solución al supuesto planteado, se pueden traer a colación las dos reflexiones con las que concluye la consulta antes citada, estimando plenamente coherentes ambas afirmaciones. En primer lugar, en una entidad local de reducidas dimensiones como la que plantea la consulta, se entiende válida la negociación directa con el personal afectado o, en todo caso, mediante los sindicatos más representativos, con el objeto de poder adoptar un acuerdo sobre la jornada laboral sobre el que no se discuta su régimen de tramitación.

En segundo lugar, se recomienda igualmente que la nueva jornada tenga como límite la jornada acordada en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, conforme se ha hecho referencia, para evitar provocar perjuicios a la Administración Local y a la prestación de los servicios a los ciudadanos, dado el escaso número de efectivos con los que cuenta.

Conclusiones

1ª. Para establecer una jornada inferior a la definida actualmente para la Administración General del Estado, se requiere aprobar una norma específica por cada Administración, previa negociación colectiva, que será de aplicación a todo el personal a su servicio.

2ª. En los casos en los que la reducida dimensión de la entidad local impida aprobar esta norma con este nivel de requisitos formales, se debe entender válida la negociación directa con el personal al servicio de la Corporación o, en su caso, realizando la negociación con los sindicatos más representativos.

3ª. No obstante, se recomendado que la nueva jornada venga definida por un criterio adaptado a la realidad de cada Administración Local, estableciendo como límite la jornada aprobada para la Administración de la comunidad autónoma.