abr
2024

¿Puede el ayuntamiento aprobar la liquidación provisional de contribuciones especiales antes del inicio de las obras?


Planteamiento

El ayuntamiento ha aprobado unas contribuciones especiales y va a proceder a liquidarlas y notificarlas a los contribuyentes antes del inicio de las obras, según permite la normativa. No obstante, el procedimiento de licitación está en curso (dado que las obras las realizará una empresa contratista) pero se ha adjudicado a una empresa por un importe inferior al 40% del coste previsto en el pliego. ¿Se podrían liquidar provisionalmente las cuotas en base al presupuesto previsto inicialmente en el expediente y con posterioridad y con ocasión de la liquidación definitiva reajustar los importes que deben pagar los contribuyentes?

Respuesta

Las contribuciones especiales pertenecen a la categoría de tributos locales de carácter potestativo. Su regulación aparece prevista en los arts. 28 a 37 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.

La exacción de las contribuciones especiales precisará la previa adopción del acuerdo de imposición en cada caso concreto. El instrumento a través del cual se regula la imposición y ordenación de los tributos locales son las ordenanzas fiscales

El art. 31.1 TRLRHL, dispone que la base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo, por el 90 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios. Añadiendo el apartado 3, que el coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.

Por tanto, podemos distinguir una liquidación provisional o, incluso, un anticipo de las mismas tal y como prevé el art. 33.2 TRLRHL, al disponer que:

  • “(…) una vez aprobado el acuerdo concreto de imposición y ordenación, la entidad local podrá exigir por anticipado el pago de las contribuciones especiales en función del importe del coste previsto para el año siguiente. No podrá exigirse el anticipo de una nueva anualidad sin que hayan sido ejecutadas las obras para las cuales se exigió el correspondiente anticipo.”

Y una liquidación definitiva, prevista en el apartado 4 del citado art. 33 TRLRHL, al disponer que una vez finalizada la realización total o parcial de las obras, o iniciada la prestación del servicio, se procederá a señalar los sujetos pasivos, la base y las cuotas individualizadas definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando como entrega a cuenta los pagos anticipados que se hubieran efectuado. Tal señalamiento definitivo se realizará por los órganos competentes de la entidad impositora ajustándose a las normas del acuerdo concreto de ordenación del tributo para la obra o servicio de que se trate.

Por todo ello, sin perjuicio de que esta posibilidad se dictamine en el propio acuerdo de las contribuciones especiales, existiría la posibilidad de liquidar provisionalmente las contribuciones por el importe marcado en los pliegos, y tras el devengo de las mismas, se ejecutaría la liquidación definitiva por el importe concreto de gasto en ejecución que se cite en las certificaciones de obras.

Conclusiones

1ª. Las contribuciones especiales son tributos locales de carácter voluntario y finalista.

2ª. Su imposición y ordenación se efectúa a través de la respectiva ordenanza fiscal.

3ª. La Administración puede exigir pagos a cuenta por el importe del coste inicialmente aprobado en el pliego del contrato de obras, pero la liquidación definitiva viene marcada por el devengo del tributo, que se produce en el momento de finalización de las obras.