sep
2020

¿Puede el Ayuntamiento anular deudas cuya gestión de cobro resulte antieconómica?


Planteamiento

Este Ayuntamiento ha aprobado una Ordenanza de utilización de locales municipales por asociaciones locales. En ella se estipula que los gastos de agua y electricidad son a cargo de las asociaciones, pero al ser compartidos los contadores hay que repartir el importe del recibo. La Ordenanza establece que el Ayuntamiento aprobará el procedimiento de reparto y éste ha decidido que se calcule un porcentaje a cada una de las asociaciones que comparten contador en función de diferentes parámetros, como número de horas de utilización y superficie del local cedido.

Después de hacer varias pruebas, resulta que algunas asociaciones deben pagar sumas irrisorias. Por ejemplo, un recibo de luz de 100 euros debe ser pagado por doce asociaciones, algo que produce bastante mayor coste de gestión que el propio ingreso.

Ante esa situación antieconómica, el Ayuntamiento se plantea marcar un mínimo por debajo del cual no se cobre por resultar antieconómico.

¿Existe alguna norma que lo permita?

Respuesta

La legislación de Régimen Local no contempla expresamente la posibilidad de dar de baja derechos por resultar su gestión antieconómica, y tampoco la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, ni el RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -RGR-.

Es el art. 16 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria -LGP-, el que dispone que “el Ministro de Hacienda podrá disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen”.

Y en base a dicho precepto la mayoría de las Administraciones Públicas, incluidas las Entidades Locales, tienen regulada en sus Ordenanzas fiscales la posibilidad de datar deudas cuando su importe resulte antieconómico de gestionar. Así, por ejemplo, cabe señalar la Resolución de 29 de julio de 2019, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros.

La habilitación en el ámbito de las Entidades Locales para regular algo semejante a través de las Ordenanzas fiscales correspondientes la podemos encontrar en el art. 12 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, que dispone que:

  • “1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • 2. A través de sus ordenanzas fiscales las entidades locales podrán adaptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha normativa.”

Añadiendo el art. 15.3 TRLRHL que las Entidades Locales ejercerán la potestad reglamentaria a que se refiere el art. 12.2 de esta ley, bien en las Ordenanzas fiscales reguladoras de los distintos tributos locales, bien mediante la aprobación de Ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales.

Potestad reglamentaria que también se contempla en el art. 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, según el cual la potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. Las Corporaciones locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas.

Conclusiones

1ª. La LGP permite la anulación de aquellas deudas cuya cuantía resulte antieconómica.

2ª. A nuestro juicio, las Entidades Locales, a través de las Ordenanzas fiscales correspondientes o la Ordenanza general de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público, puede regular las deudas cuya anulación procede por resultar antieconómica la gestión de cobro.