dic
2024

¿Puede el ayuntamiento adjudicar un contrato menor de servicios para la peritación del valor de parcelas municipales objeto de enajenación?


Planteamiento

Con motivo de la prevista enajenación de distintas parcelas patrimoniales de propiedad municipal y ante la carga de trabajo e insuficiencia de medios de la oficina técnica municipal y dado que es preceptiva la previa peritación del valor de las parcelas, se consulta la posibilidad de adjudicar un contrato menor de servicios para realizar esta tarea si el precio y duración del servicio se encuentra dentro de los límites de la LCSP o bien licitarlo caso de superarse.

La cuestión se plantea ante la duda de que la peritación previa de las parcelas deba hacerse necesariamente por un funcionario cualificado o si cabe que sea realizada a través de la figura del contrato de servicios.

Respuesta

La enajenación de bienes patrimoniales habrá de realizarse por subasta pública, según se establece en el art. 80 RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, siendo requisito previo a toda venta de bienes patrimoniales la valoración técnica de los mismos que acredite de modo fehaciente su justiprecio, según el art. 118 del RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-.

En ningún caso, se establece que la peritación previa no pueda ser objeto de un contrato de servicios cuando la administración contratante no cuenta con los medios necesarios para realizar la peritación por sí misma.

Por otra parte, el art. 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece en el último párrafo que:“No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.”

La razón de ser de esta limitación legal reproducida en el punto anterior es la reserva a los funcionarios públicos del “ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas”, según el art. 9 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Por su parte, el art. 92.bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local -LRBRL-, reserva para los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, entre otras. El art. 92.2 LRBRL indica que:

  • “Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.”

Lo indicado anteriormente no obsta para que las Administraciones Públicas puedan contratar servicios de asistencia y apoyo administrativo y técnico a los funcionarios que ejerciten estas facultades.

Por lo tanto, si bien el informe final sobre el justiprecio debe realizarse por un funcionario del ayuntamiento que tenga competencias para ello, es posible apoyarse en informes técnicos realizados mediante contratos administrativos de servicios, entendiendo este informe como un apoyo técnico para la decisión final.

Conclusiones

1ª. Los contratos de servicios no pueden tener un objeto que implique el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

2ª. No obstante, si es posible la contratación mediante contrato administrativo de servicios de asistencia y apoyo técnico a los funcionarios que ejerciten las facultades indicadas en el punto anterior.

3ª. Por lo tanto, puede contratarse un informe técnico sobre el justiprecio, que servirá de apoyo a la decisión final.