¿Es posible adjudicar un contrato menor de servicios, en concreto, la impartición de un curso de teatro, a una asociación cultural que es beneficiaria de una subvención nominativa?
En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, no se establece restricción alguna que suponga una incompatibilidad para el caso en que una empresa o asociación, como es el caso, que haya resultado beneficiaria de una subvención, aunque se trate de una subvención nominativa, participe en un procedimiento de licitación y resulte adjudicataria del mismo.
En lo que se refiere a los contratos menores en particular, podrán adjudicarse, según lo establecido en el art. 131.3 LCSP 2017, directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el art. 118.
Dicho art. 118 dispone literalmente lo siguiente:
Adicionalmente a lo anterior, deberá comprobarse que la asociación implicada no está incursa en prohibiciones de contratar, según lo establecido en los arts. 71 y ss LCSP 2017.
Si se cumplen todos los requisitos indicados en los puntos anteriores no existirá inconveniente alguno para la adjudicación a la asociación del contrato menor.
1ª. En la LCSP 2017 no se establece restricción alguna que suponga una incompatibilidad para el caso en que una empresa o asociación que haya resultado beneficiaria de una subvención, aunque se trate de una subvención nominativa, resulte adjudicataria de un contrato.
2ª. En lo que se refiere a los contratos menores en particular, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el art. 118 LCSP 2017.
3ª. Asimismo, deberá comprobarse que la asociación implicada no está incursa en prohibiciones de contratar, según lo establecido en los arts. 71 y ss LCSP 2017.
4ª. Si se cumplen todos los requisitos indicados no existirá inconveniente alguno para la adjudicación a la asociación del contrato menor.