sep
2019

¿Puede el Ayuntamiento adjudicar un contrato menor de servicios a una asociación beneficiaria de subvención nominativa?


Planteamiento

¿Es posible adjudicar un contrato menor de servicios, en concreto, la impartición de un curso de teatro, a una asociación cultural que es beneficiaria de una subvención nominativa?

Respuesta

En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, no se establece restricción alguna que suponga una incompatibilidad para el caso en que una empresa o asociación, como es el caso, que haya resultado beneficiaria de una subvención, aunque se trate de una subvención nominativa, participe en un procedimiento de licitación y resulte adjudicataria del mismo.

En lo que se refiere a los contratos menores en particular, podrán adjudicarse, según lo establecido en el art. 131.3 LCSP 2017, directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el art. 118.

Dicho art. 118 dispone literalmente lo siguiente:

  • “1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
  • En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
  • 2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
  • 3. En el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero de este artículo. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos encuadrados en el artículo 168.a).2.º
  • 4. Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.”

Adicionalmente a lo anterior, deberá comprobarse que la asociación implicada no está incursa en prohibiciones de contratar, según lo establecido en los arts. 71 y ss LCSP 2017.

Si se cumplen todos los requisitos indicados en los puntos anteriores no existirá inconveniente alguno para la adjudicación a la asociación del contrato menor.

Conclusiones

1ª. En la LCSP 2017 no se establece restricción alguna que suponga una incompatibilidad para el caso en que una empresa o asociación que haya resultado beneficiaria de una subvención, aunque se trate de una subvención nominativa, resulte adjudicataria de un contrato.

2ª. En lo que se refiere a los contratos menores en particular, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el art. 118 LCSP 2017.

3ª. Asimismo, deberá comprobarse que la asociación implicada no está incursa en prohibiciones de contratar, según lo establecido en los arts. 71 y ss LCSP 2017.

4ª. Si se cumplen todos los requisitos indicados no existirá inconveniente alguno para la adjudicación a la asociación del contrato menor.