nov
2020

¿Puede el ayuntamiento adjudicar un contrato menor a entidad beneficiaria de subvención nominativa municipal?


Planteamiento

Este ayuntamiento concedió una subvención nominativa en 2020 a la agrupación de taxis del municipio. Ahora se pretende realizar un contrato menor con esta misma agrupación, por importe de 9.000 euros, para que inserten en las puertas del taxi el logotipo con la siguiente inscripción "Quédate en ____" (nombre del municipio) y ello con la finalidad de incentivar la actividad socioeconómica del municipio. Se trata de dar 200 euros a cada licencia de taxi (hay un total de 45).

¿Es legalmente viable este contrato menor? El importe de ambas cantidades, subvención y contrato menor, no supera los 15.000 euros.

Respuesta

El objetivo pretendido por el ayuntamiento es realizar publicidad institucional, entendida como aquella actividad comunicativa que, orientada a la difusión de un mensaje común, realiza la Administración para dar a conocer a los ciudadanos sus derechos y obligaciones, los servicios que presta y las actividades que desarrolla. En el supuesto concreto, persigue incentivar la actividad socioeconómica del municipio.

De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, hay que distinguir entre los contratos publicitarios que deben calificarse como contratos de servicios y el contrato de patrocinio que tiene carácter de contrato privado:

- Contrato de servicios publicitarios

Los contratos de publicidad -que se caracterizan porque se celebran con una agencia de publicidad-, los de difusión publicitaria y los de creación publicitaria son contratos de servicios amparados en los códigos de clasificación CPV 79340000-9 a 79341400-0.

El art. 118 LCSP 2017 regula el expediente de contratos menores y, por su parte, el art. 131.3 señala que:

  • “Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118.”

Por tanto, en la LCSP 2017 no se establece restricción alguna que suponga una incompatibilidad para el caso en que una empresa o asociación que haya resultado beneficiaria de una subvención, aunque se trate de una subvención nominativa, resulte adjudicataria de un contrato, debiendo comprobarse que la asociación implicada no está incursa en prohibiciones de contratar, según lo establecido en los arts. 71 y ss LCSP 2017.

A nuestro juicio, esta figura no encaja en el supuesto consultado.

- Contrato de patrocinio publicitario

Está regulado en el art. 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad:

  • “El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador” de colaboración si concurriese entre las partes un interés común, convenio que quedaría excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la LCSP.”

La JCCA de la Comunidad Valenciana en su Informe 7/2018, de 27 de julio, sobre “Aplicación de la figura del contrato menor a los contratos privados. Especial referencia al contrato de patrocinio”, señala que:

  • “1. En defecto de normas específicas, la preparación y adjudicación de los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas y no se encuentren excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, se regirán por remisión al bloque de legalidad del art. 26.2 de la LCSP por las normas establecidas con carácter general en dicha Ley para la preparación y adjudicación de los contratos típicos, incluidas las relativas a la consideración de los contratos menores y las que regulan el procedimiento negociado sin publicidad.
  • 2. El patrocinio publicitario de una actividad o evento por una Administración Pública no se considera comprendido entre los contratos de servicios u otros contratos típicos de los definidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Su contratación tendrá carácter privado y su preparación y adjudicación debe efectuarse de conformidad con las normas de la Ley de Contratos del Sector Público que resulten de aplicación. De acuerdo con este criterio, tendrá la consideración de contrato menor en el supuesto de que su valor estimado no supere el importe establecido en el art. 118.1 de dicha Ley para los contratos de servicios.”

Añadiendo que los contratos de patrocinio, dado que no tienen una regulación expresa en la Ley y no pueden considerarse como contratos típicos, deben considerarse como contratos privados, por lo que también les resultaría de aplicación la normativa relativa a los contratos menores.

En cuanto al umbral de aplicación en la figura del contrato menor a los contratos de patrocinio, teniendo claro que no es asimilable a una obra ni un suministro y a pesar de no ser un contrato de servicios, entendemos que por analogía a este último aplicaríamos el umbral del valor estimado inferior a 15.000€.

Conclusiones

1ª. La LCSP 2017 no establece restricción alguna que suponga una incompatibilidad para el caso en que una empresa o asociación que haya resultado beneficiaria de una subvención, aunque se trate de una subvención nominativa, resulte adjudicataria de un contrato.

2ª. La realización de un contrato menor requiere que el adjudicatario del mismo cuente con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.

3º. En caso de que el Ayuntamiento pretenda contratar con la agrupación de taxis del municipio para que inserten en las puertas de los taxis el logotipo con la inscripción "Quédate en ____" (nombre del municipio) y ello con la finalidad de incentivar la actividad socioeconómica del municipio, a nuestro juicio, estaríamos ante un contrato de patrocinio publicitario, teniendo el mismo la consideración de contrato privado, no de un contrato de servicios, sin perjuicio de que en defecto de normas específicas, la preparación y adjudicación de los contratos privados que celebren las Administraciones Públicas se regirán por las normas establecidas con carácter general en la LCSP 2017.