abr
2024

¿Puede el ayuntamiento actualizar el importe de una tasa en función del IPC?


Planteamiento

¿Es posible modificar la ordenanza fiscal estableciendo que la tasa de recogida de residuos se actualizará automáticamente cada año con el IPC? De no ser posible, ¿valdría que cada año el Pleno en diciembre adoptara acuerdo de actualización de la tasa al IPC de ese año sin necesidad de informe económico financiero de la tasa?

Respuesta

La aplicación de actualizaciones automáticas en las cuotas tributarias basadas en las fluctuaciones del índice de precios al consumo implicaría alterar la Ordenanza Fiscal sin adherirse al procedimiento previsto por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-.

De esta forma, de conformidad con el art. 25 TRLRHL:

  • “Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos, respectivamente. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo.”

Por tanto, resulta inviable fijar una tarifa en las tasas sin el respaldo de un informe técnico-económico que se adjunte al expediente correspondiente. Este requerimiento implica, de manera ineludible, la necesidad de modificar la ordenanza fiscal siguiendo el procedimiento detallado en el art. 17 TRLRHL.

En consecuencia, siendo necesario un informe técnico-económico que justifique el coste del servicio y la tarifa que se pretende imponer, debemos excluir de llano la actualización automática de la tasa.

Adicionalmente, es pertinente destacar que el Índice de Precios al Consumo -IPC- no puede considerarse un criterio válido para la revisión de las tarifas, tal como se desprende del preámbulo de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, sobre la desindexación de la economía española. Según esta ley:

  • “La indexación es una práctica que permite modificar los valores monetarios de las variables económicas, de acuerdo con la variación de un índice de precios a lo largo de un período. La indexación con base en índices generales, como el Índice de Precios de Consumo (IPC), aunque es una convención ampliamente extendida, no necesariamente está justificada, ni produce beneficios para el conjunto de una economía desarrollada como la española.
  • La práctica indexadora tiende a ser más generalizada en economías donde la inestabilidad macroeconómica, en particular una elevada inflación, erosiona el poder adquisitivo de los valores monetarios, de forma que se recurre a referenciar la evolución en el tiempo de tales valores a índices de precios como mecanismo de defensa.
  • Sin embargo, tal mecanismo genera efectos perversos. La indexación está en el origen de los denominados «efectos de segunda ronda». Cuando el precio de un bien o servicio aumenta, los índices de precios como el IPC suben, y esto supone un aumento automático en el precio de otros bienes simplemente porque están indexados a este índice. Ocurre así que un aumento del precio del petróleo o de un alimento encarece, debido a su impacto en el IPC, el precio de bienes cuyos costes de producción no tienen una conexión directa con esos dos bienes.”

Por ello, el art. 4.1 de la Ley 2/2015 viene a disponer que:

  • “Los valores monetarios referidos en el artículo 3.1.a) no podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en función de precios, índices de precios o fórmulas que los contenga.”

Finalmente recomendamos la lectura de las siguientes consultas:

  • - ¿Es posible la revisión periódica y automática del importe de las tasas municipales en virtud de la subida del IPC?
  • - Castilla-La Mancha. ¿Puede el IPC ser el criterio para la revisión de precios del agua potable?
  • - ¿Es posible un incremento automático del importe de las tasas y de los precios públicos en función del IPC?

Conclusiones

1ª. La actualización de las cuantías de las tasas requiere, de manera imperativa, la elaboración de un informe técnico-económico que establezca el coste real del servicio y su correlación con el importe de la tasa correspondiente.

2ª. El Índice de Precios al Consumo -IPC- no puede utilizarse como criterio para la revisión periódica y predeterminada de la tasa.