nov
2023

¿Puede el ayuntamiento abonar una ayuda social a funcionario municipal en situación de incapacidad temporal?


Planteamiento

Policía Local que estando en situación de incapacidad temporal se dicta Decreto con medida cautelar de suspensión provisional de funciones. Como estaba y sigue estando en situación de incapacidad temporal está percibiendo por parte del ayuntamiento el complemento por enfermedad, es decir, no está percibiendo las retribuciones básicas según artículo 98.3 EBEP. Presenta factura por importe de 200 euros para que sea abonada como ayuda social, reconocida en el Acuerdo Colectivo de nuestro Ayuntamiento. ¿Debemos abonar la ayuda social teniendo en cuenta la situación del funcionario? Nuestro Acuerdo Colectivo a ese respecto no dice nada.

Respuesta

Acerca de la naturaleza de ese tipo de ayudas sabemos que ha sido una cuestión muy discutida por considerar que podían constituir una retribución encubierta, lo cierto es que en la sentencia del TS de 20 de diciembre de 2013 (EDJ 2013/280282), se entiende que lo esencial es garantizar que esas ayudas no tengan naturaleza retributiva, ya que el hecho de que sean un gasto para la Administración no supone sin más que sean una retribución de los empleados. La propia regulación tributaria en materia de IRPF viene a admitir la diferencia entre una y otras, pues si bien señala que los rendimientos del trabajo son un componente de la renta gravada, dentro de ese concepto genérico separa lo que son propiamente retribuciones (sueldos y salarios) y lo que constituyen otras clases de devengos económicos o prestaciones provenientes del trabajo. Y hay una última razón nada desdeñable: toda medida de acción social tiene un coste económico, como ya se ha adelantado, por lo que equipararla con las retribuciones comportaría vaciar de contenido esta diferenciada materia negociable que señala la ley.

Sabemos que posteriormente dicho criterio se ha visto modificado por la Sentencia del TS de 20 de marzo de 2018, pero únicamente en materia de premios por jubilación, por lo que podemos concluir que, a excepción de dichos premios de jubilación, y a falta de pronunciamientos específicos, se mantiene la establecida en la Sentencia de 20 de diciembre de 2013, por lo que las ayudas citadas no poseen naturaleza de retribución.

Al respecto de su naturaleza recomendamos la lectura de las consultas:

  • - Vigencia y carácter de la ayuda social por estudios en favor de los empleados del ayuntamiento.
  • - Abono de prestaciones sociales a personal laboral y funcionario del Ayuntamiento: inclusión en nómina, sujeción a cotización a la Seguridad Social y tributación por IRPF.

Aclarado ese extremo, la cuestión es si es factible que se le abone a un funcionario que se encuentra en situación de IT, partiendo de la base de que mantiene el vínculo con el ayuntamiento. Hemos indicado en otras ocasiones, la IT del funcionario se caracteriza porque obedece a una suspensión temporal de funciones y se configura como una situación de servicio activo que entra en el supuesto de una “licencia por enfermedad”. Por lo tanto, la situación no interrumpe la relación de servicio activo con el ayuntamiento, y dado que la ayuda social no es una retribución, que en caso de estar de baja no tendría justificación, sino que constituye un auxilio del ayuntamiento a sus empleados, previsto en el documento regulador de las condiciones de trabajo y que responde a una necesidad concreta, no trae causa del trabajo desarrollado. Sería diferente si se tratara de un elemento retributivo, por ejemplo, un complemento de productividad, pero como decimos se trata de una ayuda que obedece a una demanda concreta que se encuentra justificada en la propia decisión municipal de dotar de esa cobertura a su plantilla. Por ello, llegamos a la conclusión de que, aunque el acuerdo regulador o convenio municipal no recojan nada al respecto, ha de entenderse que el funcionario tiene derecho a esa ayuda si se cumplen los requisitos para su concesión.

Conclusiones

1ª. Las ayudas sociales no tienen naturaleza retributiva.

2ª. La situación de baja por IT no interrumpe la situación de servicio activo del funcionario por lo que tiene derecho a la solicitud de la ayuda prevista en el acuerdo/convenio regulador del ayuntamiento.