¿Puede el alcalde, durante su baja de paternidad, firmar todos los actos u obligatoriamente debe delegar? Prefiere no delegar y seguir supervisando y firmando.
Los miembros de la corporación con dedicación, sea exclusiva o parcial, ni son trabajadores ni son funcionarios del ayuntamiento.
Por ello, ni el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, ni el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, los incluye en su ámbito de aplicación.
Debemos indicar, además, la relación política entre el pleno de la corporación y el alcalde, de la que deriva el alta de este último en la Seguridad Social y la aplicación de las coberturas previstas para determinadas contingencias, entre las que se encuentra la baja por paternidad o maternidad, regulada en los arts. 177 y ss del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-.
El art. 180 TRLGSS dispone respecto a la pérdida o suspensión del derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor, que:
Dicha relación en régimen de dedicación (exclusiva o parcial) supone, por un lado, una obligación de prestar unos servicios remunerados mediante un alta en la Seguridad Social, y, por otro, el desempeño de un cargo representativo con un estatus político que integra unos derechos y unas obligaciones, al margen del trabajo remunerado.
Así, desde el punto de vista de la prestación de servicios remunerados, nada obsta a que el alcalde se acoja a los beneficios previstos en el TRLGSS, y disfrute del permiso de paternidad o maternidad.
Durante su disfrute, el alcalde sigue siendo titular de la alcaldía, con suspensión de la relación de empleo mientras dure el permiso y, por lo tanto, relegado del desempeño de las tareas de gestión inherentes al ejercicio de su cargo como alcalde; siendo así, y bajo nuestro criterio, no podría asumir la firma de cuantos asuntos precise la gestión municipal, debiendo sustituirlo el teniente de alcalde que corresponda, conforme al conforme al art. 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
1ª. Los miembros de la corporación con dedicación, ya sea exclusiva o parcial, no tienen la condición de trabajadores ni de funcionarios del ayuntamiento, por lo que ni el ET/15 ni el TREBEP resultan aplicables a su régimen jurídico.
2ª. El alcalde en situación de permiso por paternidad, en la medida que se incluye en el régimen general de la Seguridad Social, mantiene la titularidad del cargo, pero queda suspendido en el desempeño de las funciones de gestión inherentes a la Alcaldía, debiendo ser sustituido por el teniente de alcalde correspondiente conforme al art. 23.3 LRBRL, no debiendo continuar firmando todos los actos que se corresponden a asuntos de gestión municipal durante ese periodo.