jun
2023

¿Puede el alcalde en funciones ordenar pagos excediéndose de las previsiones de tesorería?


Planteamiento

¿El alcalde en funciones puede ordenar pagos hasta la toma de posesión de nuevo alcalde, excediéndose de las previsiones de tesorería, para atender pagos fijos obligatorios (nómina, seguridad social, modelos fiscales etc.), mermando, por tanto, la liquidez del ayuntamiento para poder pagar retribuciones de personal del mes de junio?

Respuesta

El art. 194.2 de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General -LOREG-, dispone que:

  • “Una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.”

En términos similares, el art. 39.2 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, establece:

  • “Una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiere una mayoría cualificada.”

Debemos encuadrar el periodo de administración ordinaria en aquel que trascurre desde la finalización del mandato de los miembros de la corporación, que se fija en el día inmediatamente anterior a la jornada electoral, y el de la toma de posesión de las personas que han sido designadas para formar parte de la nueva corporación, surgida tras la efectiva celebración de las elecciones locales. En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “Inicio del periodo de administración ordinaria de los miembros de las corporaciones locales tras la celebración de las elecciones municipales”.

Determinar las actuaciones que pueden llevarse a cabo durante el período de administración ordinaria no deja de ser una cuestión polémica y controvertida, ya que su regulación se realiza en términos bastante difusos, negándose en todo caso expresamente la posibilidad de adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada.

Debemos recomendar la lectura del artículo “El cese de las Corporaciones Locales: limitaciones propias del período de administración ordinaria tras el proceso electoral ”, en el que se analizan las cuestiones relativas al periodo de administración ordinaria de los miembros de las entidades locales, una vez finalizado su mandato corporativo, aludiendo de una forma específica a los diferentes tipos de acuerdos que pueden o no ser adoptados durante este periodo en el que los miembros de la corporación se encuentran en funciones.

Como se indica en dicho artículo,

  • “...el término «administración ordinaria» al que deben limitar su gestión las Corporaciones Locales salientes alude a un concepto jurídico indeterminado. Es por ello que conviene esclarecer qué actos y acuerdos se pueden adoptar válidamente durante este período, teniendo en cuenta que es complicado establecer una relación apriorística completa de tales supuestos. (...) En todo caso, consideramos que puede citarse un catálogo de asuntos que, sin temor a equivocarnos, pueden entenderse comprendidos dentro del ámbito propio de una Corporación Local en funciones (...).
  • En los municipios de régimen común la mayoría de los actos que pueden ser válidamente adoptados durante este período se incluyen dentro de la esfera competencial del Alcalde, si bien debemos recordar que, como hemos señalados anteriormente, las limitaciones propias del ejercicio en funciones tras las elecciones vinculan a todos los órganos de gobierno de las Entidades Locales...”

Por lo tanto, debemos entender que la administración ordinaria comprenderá la realización de aquellas actuaciones de gestión que no limiten, condicionen o vinculen a la próxima corporación, por lo que no pueden exceder de lo que correspondería al mantenimiento del funcionamiento de los diferentes servicios y áreas de gestión de la entidad local. La tramitación de contratos y otro tipo de expedientes durante dicho período sería válida siempre que no excediera el ámbito de dicha gestión ordinaria de los servicios municipales.

Como pone de manifiesto la Sentencia del TSJ de Andalucía, de 10 de marzo de 200, EDJ 336048:

  • “...ninguno de los preceptos que invoca la recurrente como infringidos impiden que el Alcalde en funciones, en su calidad de Presidente de la Corporación municipal, suscriba contratos laborales para atender de forma temporal servicios públicos necesarios de carácter permanente, como sin duda lo son los de limpieza de las dependencias municipales, tratándose, por el contrario, de un acto de administración ordinaria para el que la Corporación cesante está legalmente autorizada por el art. 39.2 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre sobre Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales”.

De acuerdo con lo expuesto, debemos entender que el alcalde puede y debe ordenar pagos hasta la toma de posesión de nuevo alcalde, máxime para atender pagos fijos obligatorios, siempre que se acomoden al plan de disposición de fondos.

Conclusiones

1ª. La administración ordinaria comprende la realización de aquellas actuaciones de gestión que no limiten, condicionen o vinculen a la próxima corporación, por lo que no pueden exceder de lo que correspondería al mantenimiento del funcionamiento de los diferentes servicios y áreas de gestión de la entidad local. La tramitación de contratos y otro tipo de expedientes durante dicho período sería válida siempre que no excediera el ámbito de dicha gestión ordinaria de los servicios municipales.

2ª. El alcalde en funciones puede y debe ordenar pagos hasta la toma de posesión de nuevo alcalde, sobre todo para atender pagos fijos obligatorios, siempre que se acomoden al plan de disposición de fondos.