¿Se puede designar, como presidente de una mesa de contratación, a un funcionario interino?
En este caso, se trata del ingeniero municipal, que es funcionario interino. En la corporación, a nivel técnico, sólo hay un ingeniero y un arquitecto municipales y los dos son interinos.
La disp. adic. 2ª LCSP 2017 dice lo siguiente:
El art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- regula las mesas de contratación con carácter general, como órgano de asistencia especializada a los órganos de contratación de las Administraciones Públicas. La mesa estará constituida por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un secretario.
Añadiendo que:
En el ámbito local la composición de la mesa de contratación se concreta en la disp. adic. 2ª.7 y así “la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación”.
Del tenor literal del precepto y en cuanto a la presidencia de la mesa se deduce que:
El art. 8 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, establece que los empleados públicos se clasifican en:
Y el art. 10 TREBEP, respecto a los funcionarios interinos, establece que le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.
De ello se deduce que se puede designar como presidente de una mesa de contratación a un funcionario interino cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
1ª. Únicamente se puede presidir la mesa de contratación por personal de la corporación o funcionario de la misma.
2ª. Puesto que el TREBEB les atribuye el régimen general del personal funcionario de carrera a los funcionarios interinos, podrán presidir la mesa en el supuesto de que no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados.