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2025

¿Puede designarse a funcionario interino del ayuntamiento como presidente de la mesa de contratación?


Planteamiento

¿Se puede designar, como presidente de una mesa de contratación, a un funcionario interino?

En este caso, se trata del ingeniero municipal, que es funcionario interino. En la corporación, a nivel técnico, sólo hay un ingeniero y un arquitecto municipales y los dos son interinos.

La disp. adic. 2ª LCSP 2017 dice lo siguiente:

  • "Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente".

Respuesta

El art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- regula las mesas de contratación con carácter general, como órgano de asistencia especializada a los órganos de contratación de las Administraciones Públicas. La mesa estará constituida por un presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un secretario.

Añadiendo que:

  • “En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.”

En el ámbito local la composición de la mesa de contratación se concreta en la disp. adic. 2ª.7 y así “la Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación”.

Del tenor literal del precepto y en cuanto a la presidencia de la mesa se deduce que:

  • - Puede ser presidida por un miembro de la corporación, con la salvedad de que si el órgano de contratación es la alcaldía, no la puede presidir el alcalde. Para la JCCPE, al configurar la LCSP 2017 al órgano de contratación y a la mesa de contratación como dos órganos “claramente diferenciados en cuanto a su función y con unos requisitos y composición muy distintos, de modo que la mesa es un órgano de asistencia técnica especializada, que debe realizar su función con plena independencia del órgano de contratación”. Así, el Informe de la JCCA Estatal 88/2021, de 5 abril de 2022, concluye que:
    • “(…) en aquellos supuestos en que el órgano de contratación sea el Alcalde, éste no deberá formar parte de la mesa de contratación.
    • Tampoco deberá hacerlo en aquellos supuestos en que el Alcalde haya delegado su competencia en otro órgano.”
  • En conclusión, el alcalde puede ser miembro de la mesa de contratación siempre y cuando no sea el órgano de contratación.
  • - Puede ser presidida por un funcionario de la corporación.
  • - No puede ser presidida por personal laboral de la corporación, si bien puede formar parte de la misma.
  • - No puede formar parte de la misma el personal eventual.

El art. 8 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, establece que los empleados públicos se clasifican en:

  • a) Funcionarios de carrera.
  • b) Funcionarios interinos.
  • c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • d) Personal eventual.

Y el art. 10 TREBEP, respecto a los funcionarios interinos, establece que le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

De ello se deduce que se puede designar como presidente de una mesa de contratación a un funcionario interino cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

Conclusiones

1ª. Únicamente se puede presidir la mesa de contratación por personal de la corporación o funcionario de la misma.

2ª. Puesto que el TREBEB les atribuye el régimen general del personal funcionario de carrera a los funcionarios interinos, podrán presidir la mesa en el supuesto de que no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados.