may
2022

¿Puede cubrirse mediante comisión de servicios un puesto de administrativo C1, por un funcionario de carrera auxiliar administrativo C2?


Planteamiento

Existe en la plantilla de personal una plaza vacante de administrativo (C1), dotada presupuestariamente. En estos momentos necesitamos que sea cubierta.

¿Podría cubrirse mediante comisión de servicios por un auxiliar administrativo (C2)? Dicho auxiliar administrativo es funcionario de carrera y cumple los requisitos recogidos en la RPT para ese puesto.

Respuesta

Con carácter previo, conviene precisar la normativa legal y las circunstancias que pueden dar lugar a la utilización de la figura de la comisión de servicios.

Así, la normativa aplicable a esta figura viene recogida, con carácter supletorio, en el art. 64 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado -RGI-.

Según establece este precepto:

  • “Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo(…)y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.”

De lo que resulta que la comisión de servicios sólo es posible para puestos de trabajo en el que el comisionado reúna los requisitos exigidos y establecidos para su desempeño en la RPT y en la misma clase y categoría, de tal modo que no es lícita la adscripción en comisión de servicios de un funcionario auxiliar administrativo (C2) en un puesto vacante de funcionario administrativo (C1), de una categoría inferior por tanto, aunque reúna los requisitos de titulación y otros exigidos en la RPT para el puesto, ya que lo importante y realmente trascendente es que la atribución de una comisión de servicios debe efectuarse siempre que se pertenezca a la categoría profesional a la que está adscrito el funcionario, esto es, la figura de la comisión de servicios se configura para prestar servicios en puestos y funciones distintas pero que pertenezcan a la misma categoría.

Por tanto, para su nombramiento en ese régimen, se ha de poseer la titulación necesaria y pertenecer a la misma categoría (grupo o subgrupo exigido para su desempeño), siendo las retribuciones a percibir las que tenga asignada el puesto que va a ser ocupado.

De esta forma y bajo este régimen, no es posible adscribir en comisión de servicios al auxiliar (C2) para ocupar un puesto de administrativo (C1), por no reunir uno de los requisitos exigidos (la pertenencia al mismo subgrupo).

Debemos recordar, de otro lado, y sin perjuicio de lo indicado, que los últimos pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales abogan por la provisión de esos puestos previa oferta pública, para evitar la discrecionalidad en su asignación, dando opciones a todos los posibles interesados.

Conclusiones

1ª. La normativa aplicable a la figura de la comisión de servicios viene recogida, con carácter supletorio, en el art. 64 RGI.

2ª. De la normativa expuesta se constata que la comisión de servicios sólo es posible para puestos de trabajo en el que el comisionado reúna los requisitos exigidos y establecidos para su desempeño en la RPT y en la misma clase y categoría, de tal modo que no es lícita la adscripción en comisión de servicios de un funcionario que pertenezca a una categoría inferior a la del puesto a prestar bajo esa figura, aunque reuniera los requisitos de titulación, ya que lo importante y realmente trascendente es que la atribución de una comisión de servicios debe efectuarse siempre que se pertenezca a la categoría profesional y que, por tanto, para su nombramiento en ese régimen, se ha de poseer tanto la titulación necesaria como la pertenencia a la misma categoría, siendo las retribuciones a percibir las que tenga asignada el puesto que va a ser ocupado.

3ª. De esta forma y bajo este régimen, no es posible adscribir en comisión de servicios al funcionario auxiliar (C2) para ocupar un puesto de administrativo (C1), por no reunir uno de los requisitos exigidos (la pertenencia al mismo subgrupo).