sep
2022

¿Puede concederse una prórroga de una excedencia voluntaria a personal laboral del ayuntamiento?


Planteamiento

En el mes de abril se concedió a una trabajadora del ayuntamiento excedencia voluntaria por interés particular. La trabajadora solicitó la misma por un periodo inicial de 4 meses prorrogable y con reserva de puesto de dos años (así lo estipula el convenio colectivo de aplicación).

Presenta solicitud de prórroga 3 días antes del vencimiento del periodo inicial concedido de excedencia. ¿Existe un plazo mínimo de antelación para la solicitud de dichas prórrogas? Y por otro lado, ¿se pueden conceder prórrogas sucesivas hasta el límite máximo de duración de la excedencia?

Respuesta

La excedencia voluntaria en el ámbito laboral común está regulada en el art. 46 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, sin que sea de aplicación lo previsto para el personal funcionario salvo remisión expresa en el convenio colectivo, conforme a lo dispuesto en los arts. 7 y 92 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

El citado art. 46 ET/15, aunque mejorado por lo dispuesto en el convenio colectivo o su práctica administrativa (costumbre) en cuanto a la reserva, establece que:

  • “El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.”

Respecto de sus efectos, el art. 46.5 establece que:

  • “El trabajador en excedencia voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa (…).”

Respecto de los aspectos procedimentales debe ser el convenio colectivo el que los regule, no existiendo en la normativa ninguna referencia al respecto. El art. 92 TREBEP, dispone que:

  • “El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación.
  • Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.”

Además, para poder aplicar la normativa funcionarial debería existir una remisión expresa en el convenio colectivo. Por lo que comentan, no existe esta remisión, y además sería intrascendente.

Nada dice sobre un plazo concreto de solicitud de reingreso cuando no existe reserva de plaza como es este caso, ni la normativa autonómica aragonesa, esto es, el DLeg. Aragón 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Función Pública, ni la normativa estatal supletoria, esto es, el RD 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Cosa lógica porque los efectos de no solicitar el reingreso una vez finalizado el plazo de concesión de la excedencia son totalmente diferentes: en el ámbito funcionarial se prorrogaría la situación de excedencia voluntaria (que no tiene plazo máximo), y en el laboral común supondría la pérdida del “derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa” lo que significaría la extinción definitiva del contrato, que también se produciría a los 5 años, máximo previsto en el ET/15, salvo que el convenio colectivo alargara su duración.

Pretender establecer un plazo de preaviso y tratar de extraer como conclusión la finalización de la excedencia voluntaria con lo que habría finalizado la relación laboral, resulta excesivo. Citando la reciente Sentencia del TS de 25 de enero de 2022:

  • “Suponer, como hace la sentencia recurrida, que el incumplimiento en parte, del preaviso determina la pérdida del derecho al reingreso, cuando lo que se interpreta es una norma restrictiva de derechos implica llevar ese carácter aún más lejos, lo que contradice el principio de derecho que obliga a que deba ser objeto de interpretación restringida la norma limitativa de derechos. Por otra parte, nunca una interpretación puede conducir al absurdo cual sería el de negar todo significado a la exigencia del preaviso, ha de situarse su razón de ser en las consecuencias para la empresa derivadas de la dificultad de una sorpresiva petición de reingreso, aún en el caso de contar con una vacante, traduciéndose la del incumplimiento del preaviso en una moratoria para la empresa equivalente a dicho plazo, y desde luego siempre que la solicitud se efectúe antes de finalizarla excedencia concedida, como queda acreditado en el caso...
  • La trascendencia que cabe otorgar a la previsión convencional de que la persona que solicita el reingreso, tras un periodo de excedencia voluntaria, formule su solicitud con una antelación prefijada en la norma colectiva, rechaza que del incumplimiento del plazo de preaviso se derive la pérdida del derecho al reingreso.
  • Doctrina que ha de aplicarse al presente caso en que consta acreditado que el actor el día 5 de junio de 2017, es decir, cinco días después del inicio del plazo de preaviso, remitió comunicación a la empresa solicitando la ampliación de un año del periodo de excedencia; y una vez le fue negada la petición, el 12 de junio siguiente solicitó la reincorporación antes del vencimiento de la excedencia concedida.”

Por tanto, resulta posible solicitar prórrogas de la excedencia voluntaria siempre que “la solicitud se efectúe antes de finalizarla excedencia concedida, como queda acreditado en el caso (…)”, teniendo en cuenta que una vez se alcance su duración máxima (5 años de acuerdo con el ET/15, salvo extensión por convenio colectivo) el trabajador tan sólo tendrá el derecho expectante “al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa” que, de existir, deben comunicarse al empleado.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta relacionada “Efectos de la excedencia voluntaria de personal laboral indefinido no fijo del ayuntamiento”.

Conclusiones

1ª. No existe en la normativa un plazo determinado para solicitar la prórroga de la excedencia voluntaria del personal laboral.

De existir, debería estar en el convenio colectivo.

2ª. En cualquier caso, su incumplimiento únicamente supondría la aplicación de dicho plazo ante un posible reingreso, no la extinción del contrato.

3ª. Resulta posible solicitar prórrogas de la excedencia voluntaria siempre que la solicitud se efectúe antes de finalizarla excedencia concedida, teniendo en cuenta que una vez se alcance su duración máxima (5 años, salvo extensión por convenio colectivo) el trabajador tan sólo tendrá el derecho expectante al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa que, de existir, deben comunicarse al empleado.