Vista la nueva redacción del art. 46 LRBRL, nos gustaría saber si se puede celebrar un Pleno ordinario mientras esté en vigor el estado de alarma
La situación de emergencia generada por la evolución de coronavirus COVID-19 (SARS-CoV-2) ha llevado al Gobierno a decretar el estado de alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta norma regula en su art. 6 la gestión ordinaria de los servicios en los siguientes términos:
La posibilidad de celebrar Plenos ordinarios en las Corporaciones Locales no ha sido prohibida, sin perjuicio de la suspensión de plazos y términos en los procedimientos administrativos decretada por el RD 463/2020, que le pueden afectar. De hecho, la mayoría de Corporaciones Locales están adoptando acuerdos de suspensión de sesiones de Pleno, posponiendo su celebración para cuando se den las condiciones de normalidad para ello. Dependerá de cada Entidad Local.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que el art. 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, introducido por el RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, dispone que:
La norma justifica que la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de que, ante situaciones de crisis de tal envergadura, que puedan producirse por causas de fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofe pública, las Entidades Locales puedan celebrar sesiones plenarias a distancia por medios electrónicos y telemáticos.
Es la mejor opción, sin duda, que permitiría celebrar la sesión ordinaria de Pleno en el actual contexto.
En todo caso, si se decidiera celebrar el Pleno de forma presencial, deberían adoptarse y extremarse las medidas procedentes de acuerdo con las indicaciones de las Autoridades sanitarias y el contenido de la normativa aplicable dictada con motivo de la situación de emergencia sanitaria que atravesamos. Pueden tenerse en cuenta, en este sentido, las indicaciones que se contienen en el documento “Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2,” emitido por el Ministerio de Sanidad en fecha 30 de marzo de 2020, de las que destacamos las siguientes:
No son, sin duda, las condiciones adecuadas para la celebración de sesiones presenciales, por las dificultades reales de todo tipo que puede implicar, y por ello, de celebrarse, insistimos en que debe optarse por hacerlo mediante medios electrónicos y telemáticos. No obstante, si nuestro consultante motiva adecuadamente la imposibilidad de disponer de este tipo de medios para garantizar los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio del cargo público de los concejales y de las funciones reservadas del Secretario del Ayuntamiento, nada empece, a nuestro juicio, la celebración presencial con las medidas de seguridad indicadas.
1ª. El RD 463/2020 y la normativa dictada en su aplicación tratan de reducir el avance de los contagios por coronavirus y por ello afectan especialmente a los desplazamientos de las personas, reuniones y asistencia a los respectivos centros de trabajo.
2ª. En el actual contexto de declaración del estado de alarma por razón del virus COVID-19, el Pleno puede celebrar sesión ordinaria mediante medios electrónicos y telemáticos, a distancia, lo que posibilita el art. 46.3 LRBRL, en su modificación introducida por el RD-ley 11/2020.
3ª. La celebración de sesiones presenciales puede realizarse, pero deben adoptarse y extremarse las medidas procedentes de acuerdo con las indicaciones de las Autoridades sanitarias y el contenido de la normativa aplicable dictada con motivo de la situación de emergencia sanitaria que atravesamos. Ante los riesgos en todo caso que puede implicar para los asistentes, y las dificultades prácticas para aplicar estas medidas según el local donde se celebren las sesiones de Pleno, insistimos en que se debe priorizar la celebración de las sesiones a distancia.
4ª. No obstante, la entidad consultante motiva adecuadamente la imposibilidad de disponer de este tipo de medios para garantizar los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio del cargo público de los concejales y de las funciones reservadas del Secretario del Ayuntamiento, nada empece la celebración presencial con las medidas de seguridad indicadas.