jul
2026

¿Puede autorizarse la compatibilidad a un funcionario municipal en períodos de vacaciones o permisos reglamentarios?


Planteamiento

Una persona funcionaria ha solicitado compatibilizar una segunda actividad, consistente en la realización de formación para funcionarios, en el mismo horario que realiza en la Administración local, utilizando días de vacaciones y/o de asuntos propios.

Nosotros entendemos que, de conformidad con el art. 21 de la Ley 21/1987, de incompatibilidades, no se podría realizar dicha actividad por coincidir la segunda actividad con el horario que la persona realiza en la Administración.

Nos podrían dar su opinión al respecto.

Respuesta

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP- y en su caso, la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Generalidad -LIPGC-, de aplicación a las entidades locales catalanas de acuerdo con su art. 1.2.d).

De la LIPAP, su art. 1 establece como principio general que:

  • “En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, etc.”

Respecto de las actividades privadas el art. 14 establece un límite general, “Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público”, además del establecido en el art. 12.2 (jornada adicional superior a la mitad).

Por su parte, la LIPGC reproduce los límites anteriores en sus arts. 12 y 21 que añade:

  • “Asimismo, la autorización de compatibilidad estará condicionada al estricto cumplimiento de la jornada y del horario en los puestos de carácter público.”

En cuanto a las tareas de preparación para el acceso o promoción en las administraciones, estamos ante una actividad excluida (art. 19 LIPAP)“cuando no suponga una dedicación superior a setenta y cinco horas anuales y no pueda implicar incumplimiento del horario de trabajo” según el art. 17 del RD 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes -RD 598/1985-.

Si se tratara de cursos de formación genéricos, el art. 21 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Generalidad establece un límite semejante:

  • “La participación en seminarios, cursos o conferencias celebrados en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios, siempre que no tengan carácter permanente o habitual y no superen las setenta y cinco horas anuales.”

Respecto del horario, coincidimos con ustedes que no puede aceptarse una compatibilidad basada en vacaciones y permisos. En los permisos porque perderían su finalidad, y en las vacaciones porque se trata de un derecho basado en la protección de la salud del empleado recogida en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, sin posibilidad de compensación económica salvo imposibilidad de disfrutarlas.

Una cosa es que, ante una autorización de compatibilidad, el empleado la gestione como considere en su tiempo libre y otra diferente prever anticipadamente que la actividad tiene que realizarse en los períodos de descanso lo que de una forma u otra acabaría afectando al servicio público.

Si tan escaso es el horario y el empleado justifica que no supera las 75 horas anuales, la actividad estaría excluida, sin perjuicio de que el empleado, por seguridad jurídica, la solicite con la finalidad de obtener una resolución de exclusión.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Solicitud de compatibilidad por trabajador municipal para el desempeño de actividad privada en ocasiones puntuales.
  • - Posibilidad de impartición por funcionario local de clases particulares a opositores en su domicilio: incidencia de la normativa de incompatibilidades y obligaciones.

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión, no puede autorizarse una compatibilidad basada en vacaciones y permisos, lo que iría en contra de su finalidad y acabaría afectando a su salud.

2ª. Si el empleado justifica que no supera las 75 horas anuales en la actividad privada, dicha actividad estaría excluida sin perjuicio de que el empleado, por seguridad jurídica, la solicite con la finalidad de obtener una resolución de exclusión.