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2020

¿Puede aprobarse un incremento salarial exclusivamente para el personal laboral temporal, y con efectos retroactivos al 1 de enero de 2020?


Planteamiento

¿Puede fijarse una subida salarial para el personal laboral temporal?

¿Puede aplicarse esta subida con efectos retroactivos desde enero de 2020? ¿Puede aplicarse esta subida al personal laboral temporal que ya está contratado y cuyo salario es el SMI?

Respuesta

No indican en el planteamiento si el citado personal está sujeto a convenio o no, y si su contratación es producto de las diversas subvenciones otorgadas por las administraciones superiores (estado, comunidad autónoma, o diputación) o responde a programas propios de empleo, o se trata de personal laboral temporal en tareas equivalentes al personal propio o susceptibles de homologarse al personal propio (interinos u otros contratos temporales).

Si se trata de personal subvencionado en los supuestos de Ayuntamientos sin convenio colectivo propio, la reciente Sentencia el TS de 6 mayo de 2019, ha considerado válido el pactar las retribuciones establecidas en la propia subvención, y no las retribuciones de los distintos convenios sectoriales, aunque dicha Sentencia tiene votos particulares en contra.

Pero si se trata de personal temporal en tareas equivalentes al personal propio, subvencionado o no, no procede la exclusión del convenio colectivo propio y de sus retribuciones (Sentencia del TS de 22 mayo de 2020), y lo adecuado desde el primer momento sería abonarles la misma retribución que al personal equivalente, salvo que hayan aprobado retribuciones diferentes en función de la antigüedad o experiencia (categorías diferentes).

Con carácter general, es conocida la posición de la jurisprudencia en contra de la retroactividad de las ordenanzas fiscales, por ejemplo en la Sentencia del TS de 27 junio de 2016, y que nace de numerosas sentencias del TC en virtud de la aplicación del principio de seguridad jurídica.

Aunque es un tema con diversas opiniones, la mayoritaria está en contra de la retroactividad de dichos acuerdos o convenios colectivos, como puede verse en alguna de las consultas recomendadas.

La aplicación de un incremento de retribuciones de cualquier clase de personal supone una valoración de los citados puestos, puede tener su amparo en la excepción contenida en el art. 3 del RD-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que señala que “lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo”, precepto incluido en las normas presupuestarias anuales, pero que debe aplicarse con carácter excepcional y singular, y en ningún caso general.

Cierto es también que la estructura de las retribuciones del personal laboral no tiene que coincidir con las del personal funcionario, estando reguladas en el convenio colectivo o pacto específico, o en su ausencia, en la norma reguladora de la subvención trasladada al contrato, respetando las normas de derecho necesario, como el SMI, tal y como recuerda el art. 27 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, al establecer que:

  • Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.

Ahora bien, el aumento global de la masa salarial sí está sujeto a las limitaciones impuestas por la LPGE, como recuerda el art. 21 TREBEP y el art. 3.Cuatro del RDL 2/2020, si bien “en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación”.

Pero en cualquier caso, la decisión de aumentar las retribuciones del personal laboral debe de ir precedida de una valoración de los puestos que justifique el citado incremento, de forma similar a la valoración de puestos de trabajo del personal funcionario, salvo que el aumento se deba a normas de derecho necesario (el SMI; las retribuciones básicas del personal funcionario).

Por tanto, tratándose de una nueva valoración, en buena lógica debería tener aplicación a partir de su vigencia, una vez aprobada y publicada, careciendo de justificación darle eficacia retroactiva a una situación que no existía, por lo que no resulta procedente aplicar el art. 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, ya que faltaría el requisito de que “siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto”, pues el supuesto de hecho se produce a partir de la vigencia de la nueva clasificación.

De aceptar esta retroactividad, sería difícilmente justificable no darle una eficacia incluso anterior al 1 de enero, siempre que los períodos no hayan prescrito (un año en el supuesto de personal laboral, de acuerdo con el art. 59 del RDLeg. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-; cuatro años para el personal funcionario).

Además, cualquier modificación de la RPT (aunque se trata de personal laboral temporal, al tratarse de retribuciones periódicas, su modificación se asimila a una RPT) debe aprobarse, previo informe de la Secretaría e Intervención, con el mismo trámite que la aprobación del presupuesto anual (art. 126 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-).

Otra cosa sería haber acordado esta reclasificación con ocasión de la aprobación del Presupuesto municipal de cada año, y que dicho presupuesto se aprobara pasado el 1 de enero, y que por mandato legal su contenido tiene vigencia a partir del 1 de enero.

Asimismo, otro supuesto sería que se trate de personal laboral temporal subvencionado, fuera de convenio, y con el nuevo acuerdo se ajusta la retribución a la subvención, ya que en este supuesto no se estaría ante una valoración de puestos de trabajo, y, por tanto, podría aprobarse por Decreto de la Alcaldía u órgano delegado.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - ¿Es posible la aplicación retroactiva de acuerdos económicos y sociales que implican incrementos retributivos de empleados municipales?
  • - Incrementos salariales para el personal laboral previstos en las leyes de presupuestos del Estado: aplicación y procedencia.

Conclusiones

1ª. Con carácter general, entendemos que no resulta posible dar eficacia retroactiva a ninguna modificación de retribuciones a lo largo del ejercicio que, por esencia, debe venir precedida de una mínima valoración de los puestos de trabajo, que tienen efectividad a partir de su aprobación, que deberá seguir los mismos trámites que para la aprobación del Presupuesto.

2ª. En cambio, resultaría posible dar dicha eficacia retroactiva en las reclasificaciones aprobadas con ocasión de la aprobación del presupuesto municipal, en el supuesto de aprobación posterior al uno de enero.

3ª. También resulta posible ajustar las retribuciones en los supuestos de personal laboral temporal fuera de convenio, al importe de la subvención concedida, con el límite de la prescripción de las acciones laborales.