mar
2024

¿Puede aplicarse el complemento específico para algunos funcionarios municipales con carácter retroactivo?


Planteamiento

En un Ayuntamiento se va a aprobar el presupuesto para el año 2024 con el incremento del complemento específico para algunos funcionarios. Una vez aprobado definitivamente en mayo de 2024, ¿se podría aplicar con carácter retroactivo desde el mes de enero de 2024 al igual que los incrementos previstos en los Presupuestos Generales del Estado, con la percepción de los retrasos que correspondan?

Respuesta

En primer lugar, el art. 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-:

  • “1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
  • 2. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado.
  • 3. Las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública”.

Respecto a las retribuciones complementarias, se regulan en el art. 24 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, encontrándose entre estas retribuciones, el complemento específico planteado en la consulta.

Así, el art 4 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, reconoce y regula el complemento específico de los funcionarios de la Administración Local.

Una vez analizada la posibilidad del establecimiento de dichas retribuciones, debemos hacer referencia a la posibilidad de establecerse con carácter retroactivo. Así, la regla general es que los actos administrativos producen efectos desde la fecha en que se dicten, es decir, a futuro, como se prevé en el art 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas -LPACAP-. No obstante, el art 39.3 LPACAP indica que:

  • “3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”.

Por tanto, existen dos supuestos de hecho que habilitan a otorgar efectos retroactivos a un acto administrativo, que son:

  • - Que se trate de actos que se dicten en sustitución de actos anulados.
  • - O bien, que se trate de actos que produzcan efectos favorables al interesado.

Además, es necesario que el supuesto de hecho exista en el momento en que se retrotraiga la eficacia del acto y que no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.

En consecuencia, consideramos que, una vez aprobado definitivamente en mayo de 2024 el presupuesto del ayuntamiento, puede aplicarse el complemento específico con carácter retroactivo mediante la percepción de los retrasos que correspondan, lo que se deberá indicar de forma expresa en el acuerdo en el que se adopte.

Conclusiones

1ª. Aunque la regla general es que los actos administrativos producen efectos desde la fecha en que se dicten, en determinados casos excepcionales se les puede otorgar efectos retroactivos.

2ª. Así, es necesario que se trate de actos que se dicten en sustitución de actos anulados o que produzcan efectos favorables al interesado, siempre que el supuesto de hecho exista en el momento en que se retrotraiga la eficacia del acto y que no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.

3ª. Por tanto, entendemos que, en el caso planteado, se cumplen los requisitos normativos para reconocer el complemento específico con efectos retroactivos, lo cual se deberá indicar en el acuerdo correspondiente.