En este ayuntamiento las pagas extraordinarias se pagan junto con la nómina del mes de junio y diciembre. La alcaldesa, que tiene dedicación exclusiva, quiere que su paga extra de diciembre se le pague el día 15 de este mes.
¿Es posible hacerle la nómina de la paga extra el día 15 del mes de diciembre y posteriormente su nómina normal el día 31?
¿Podría pagarse la nómina del mes de diciembre de forma adelantada junto con la paga extra el día 15 de este mes?
Como hemos indicado en consultas anteriores, la estructura, criterios de valoración objetiva y cuantías de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local se rigen por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, concretamente en el art. 93, que distingue entre retribuciones básicas y retribuciones complementarias.
Igualmente el art. 22 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que señala que:
Por ello, dentro de las retribuciones básicas se encuentran tanto el sueldo base y antigüedad que se perciben mensualmente, como los que se reciben en concepto de pagas extraordinarias.
En la Administración Local, el órgano competente para la ordenación de pagos es el alcalde-presidente, a tenor del art. 186.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales -TRLRHL-, y es mensualmente cuando se emite la oportuna resolución, la cual contiene las nóminas del conjunto de personal municipal, entendiendo que el momento concreto o el día de abono de las nóminas cada mes depende de la práctica habitual de cada entidad local.
Dicho ello, no observamos impedimento legal en abonar a la alcaldesa su paga extraordinaria en la fecha indicada, si bien recomendamos, por razones de eficiencia en la gestión, que se proceda en el sentido de la segunda de las cuestiones formuladas, es decir, adelantar el abono a toda la plantilla municipal de la paga ordinaria y extraordinaria en el mes de diciembre.
Recomendamos igualmente la lectura de las consultas siguientes:
1ª. En la Administración Local el órgano competente para la ordenación de pagos es la alcaldía- presidencia, y es mensualmente cuando se emite la oportuna resolución de abono de las nóminas del conjunto de personal municipal, entendiendo que el momento concreto o el día de abono de las nóminas cada mes depende de la práctica habitual de cada entidad local.
2ª. No observamos impedimento legal en abonar a la alcaldesa su paga extraordinaria en la fecha indicada, si bien recomendamos, por razones de eficiencia en la gestión, que se proceda en el sentido de la segunda de las cuestiones formuladas, es decir, adelantar el abono a toda la plantilla municipal de la paga ordinaria y extraordinaria en el mes de diciembre.