may
2024

¿Puede abonarse el importe del sueldo y trienios en las pagas extraordinarias de forma íntegra?


Planteamiento

Durante años este ayuntamiento había abonado las pagas extras íntegras, (como una mensualidad más), pero en 2021 (y hasta la actualidad), con la incorporación de una nueva intervención, se estableció la aplicación de la normativa para las pagas extraordinarias (del estado, que comporta una reducción del importe del salario base), generando una diferencia entre el bruto acordado por el pleno municipal como salario del trabajador y lo percibido por el en la realidad.

Por parte de los representantes sindicales nos reclaman los importes no devengados al ser un agravio entre lo acordado (económicamente en el presupuesto municipal) y lo abonado a los trabajadores.

Entiendo que se debería ajustar el importe mensual a abonar a los trabajadores (ajustando los impuestos correspondientes) al importe anual aprobado presupuestariamente y, de esta manera seguir ajustando la paga extra al importe establecido por el estado.

¿Sería correcto este ajuste? ¿Hay otras opciones?

Respuesta

Damos por sentado que, respecto del personal laboral, el convenio colectivo o su costumbre remite al esquema de retribuciones establecido para el personal funcionario. En otro caso, el personal laboral tendría derecho a percibir las cantidades establecidas en el convenio colectivo o contrato de trabajo.

Respecto del personal funcionario (y del laboral si existe una remisión) la cuestión planteada debe ser resuelta desde el punto de vista del principio de jerarquía normativa según el cual ninguna norma de rango inferior puede contravenir una norma de rango superior bajo la sanción de nulidad de pleno derecho (art. 47.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-).

El art. 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, , establece con claridad que:

  • Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública”.

Con la misma claridad, el art. 23 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, establece que “Las retribuciones básicas … se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado”, formando parte de las mismas el sueldo, los trienios y sus importes en las pagas extraordinarias (art. 22.4 TREBEP).

En el mismo sentido, el art. 2 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, establece que:

  • “1. La cuantía de las retribuciones básicas de los funcionarios de Administración Local será la que se fije, para cada uno de los grupos A, B, C, D y E a que se refiere el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente y deberán reflejarse anualmente en el presupuesto de cada Corporación Local.
  • 2. El sueldo, trienios y pagas extraordinarias se devengarán y harán efectivos de conformidad con la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado.”

Por tanto, no existe duda legal de que los importes a abonar por las retribuciones básicas al personal funcionario es el establecido en la LPGE correspondiente o norma con rango de Ley que posteriormente la modifique o habilite para ello explícitamente.

En el supuesto planteado, la solución a su “problema” estaría en que los importes expresados en el anexo de personal o plantilla presupuestaria (art. 18.c) del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos) respecto de las pagas extraordinarias coincidan con los establecidos con carácter básico para cada grupo o subgrupo.

En definitiva, se trataría de poner las columnas correspondientes para que la hoja de cálculo realizará el cálculo correcto.

Este ajuste lo pueden realizar en cualquier momento aprobando, previa negociación, un nuevo anexo de personal a efectos ilustrativos sin que ello suponga necesariamente una modificación de los créditos actuales. Este nuevo documento ya les serviría para los siguientes ejercicios presupuestarios.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Conceptos que integran la paga extraordinaria de los funcionarios del ayuntamiento
  • - Castilla-La Mancha. Retribución de funcionarios municipales: efectos de la declaración de nulidad de acuerdo plenario firme que prevé el abono de trienios según el último grupo o subgrupo

Conclusiones

1ª. Tiene razón la intervención cuando plantea que el importe en las pagas extraordinarias de las retribuciones básicas de los funcionarios (y del personal laboral si existe una remisión convencional a dicha normativa) debe ajustarse a lo previsto en la LPGE correspondiente.

2ª. La solución a su problema estaría en que los importes expresados en el anexo de personal o plantilla presupuestaria respecto de las pagas extraordinarias respecto de suelo (y si es posible todos los trienios) deben coincidir con los establecidos con carácter básico para cada grupo o subgrupo, añadiendo las columnas necesarias para que la hoja de cálculo realice el cálculo correcto.

3ª. Este ajuste lo pueden realizar en cualquier momento aprobando por el pleno, previa negociación, un nuevo anexo de personal a efectos didácticos sin que ello suponga necesariamente una modificación de los créditos actuales. Este nuevo documento ya les serviría para los siguientes ejercicios presupuestarios.