sep
2023

Publicación en el BOE del acuerdo municipal de inicio del procedimiento sancionador por falta de notificación


Planteamiento

Estamos tramitando en el Ayuntamiento dos procedimientos sancionadores diferentes y hemos enviado la notificación de inicio del procedimiento sancionador a los posibles infractores. La notificación no ha sido recogida, entonces, vamos a proceder a publicarlo en el BOE de acuerdo con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Se puede realizar en la misma publicación una somera indicación de los dos procedimientos sancionadores? O, por el contrario, ¿habría que realizar un anuncio por cada procedimiento sancionador?

Respuesta

La regulación de las notificaciones de los actos administrativos, se encuentra en los arts. 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP- (EDL 2015/166690), previendo un sistema alternativo a la notificación personal cuando resulta imposible a través de la publicación. En el art. 44 LPACAP se dispone que:

  • “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».”

El contenido del anuncio, sin excepciones entendemos nosotros, ha de ser el previsto en el art. 45.2 LPACAP, que señala que:

  • “La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el artículo 40.2 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el apartado 3 del mismo artículo.
  • En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.”

Dado que la notificación aquí se suple por un anuncio y que pueden existir derechos que merezcan protección, el derecho a la protección de datos personales, como tiene declarada la AEPD en su Informe 145/2010 sobre “Publicación de datos personales en tablón de anuncios electrónico” (EDD 2010/402838), es de aplicación el art. 46 LPACAP que establece que:

  • “Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
  • Adicionalmente y de manera facultativa, las Administraciones podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión que no excluirán la obligación de publicar en el correspondiente Diario oficial.”

De este modo, cabe que en el mismo anuncio se haga una somera indicación de los dos procedimientos sancionadores, del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, “en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento”, sin que sea necesario realizar un anuncio por cada procedimiento sancionador.

Conclusiones

1ª. La regulación de las notificaciones de los actos administrativos, se encuentra en los arts. 40 a 46 LPACAP previendo un sistema alternativo a la notificación personal cuando resulta imposible a través de la publicación.

2ª. De conformidad con el art. 45.2 LPACAP en los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto.

3ª. Dado que la notificación aquí se suple por un anuncio y que pueden existir derechos que merezcan protección, el derecho a la protección de datos personales, es de aplicación el art. 46 LPACAP.

4ª. De este modo, cabe que en el mismo anuncio se haga una somera indicación de los dos procedimientos sancionadores, del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, sin que sea necesario realizar un anuncio por cada procedimiento sancionador.