dic
2021

Publicación en el BOE de notificaciones de impagos: ¿Qué datos deben incluirse sin vulnerar la LOPD/18?


Planteamiento

En la ordenanza municipal reguladora de suministro de agua potable se prevé el corte de suministro por impago, haciendo mención a su notificación de los interesados y a la utilización del art. 26 de la Ley 15/2014, de racionalización del sector público, que modificó el art. 112 LGT, a efectos del modo en que se debe realizar dicha notificación.

Hemos observado las publicaciones en el BOE de este tipo de notificaciones de impagos y de notificaciones de corte de suministro de agua y hemos comprobado que unas solo señalan el número del contrato de suministro y el número del DNI; otras indican estos datos y también el domicilio sobre el que trata el expediente; y en otras se incluye el nombre y apellidos del titular del contrato de suministro.

¿Qué datos deben incluirse en la publicación en el BOE que no supongan una vulneración de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal?

Respuesta

La Disp. Adic. 7ª de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-, regula la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos: 

  • “1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.
  • Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
  • Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.”

De conformidad con lo indicado, nos encontramos ante la publicación de una notificación de conformidad con lo establecido en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, que determina que: “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado»”, en relación con el art. 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su redacción dada por el art. 26 de la Ley 5/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el cual manifiesta que:

  • “1. Cuando no sea posible efectuar la notificación al interesado o a su representante por causas no imputables a la Administración tributaria e intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo, se harán constar en el expediente las circunstancias de los intentos de notificación. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar.
  • En este supuesto se citará al interesado o a su representante para ser notificados por comparecencia por medio de anuncios que se publicarán, por una sola vez para cada interesado, en el “Boletín Oficial del Estado”.
  • La publicación en el “Boletín Oficial del Estado” se efectuará los lunes, miércoles y viernes de cada semana. Estos anuncios podrán exponerse asimismo en la oficina de la Administración tributaria correspondiente al último domicilio fiscal conocido. En el caso de que el último domicilio conocido radicara en el extranjero, el anuncio se podrá exponer en el consulado o sección consular de la embajada correspondiente.
  • 2. En la publicación constará la relación de notificaciones pendientes con indicación del obligado tributario o su representante, el procedimiento que las motiva, el órgano competente de su tramitación y el lugar y plazo en que el destinatario de las mismas deberá comparecer para ser notificado.
  • (…)”.

Por todo lo anterior, resultará de aplicación el supuesto reflejado en el párrafo segundo de la Disp. Adic. 7ª LOPD/18, identificándose al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

Conclusiones

1ª. Las publicaciones de notificaciones mediante un anuncio en el BOE deberán respetar lo previsto en la Disp. Adic. 7ª LOPD/18.

2ª. De conformidad con lo establecido en el punto anterior, únicamente se deberá identificar al interesado mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.