mar
2023

Proyectos financiados mediante fondos Nex Generation: procedimiento aplicable


Planteamiento

Para la redacción de un proyecto básico y de ejecución que sirva para licitar obras financiadas con los fondos Next Generation (PRTR), cuyo importe se estima en 24.000,00 €, ¿cual sería el procedimiento aplicable? ¿Cabe en algún caso la aplicación del procedimiento negociado?

Para la concesión de los fondos del PRTR hubo de presentare una documentación técnica que preparó un arquitecto ajeno al ayuntamiento, no es personal funcionario del mismo. El ayuntamiento no tiene en su plantilla personal capacitado para llevar a cabo el objeto del contrato. ¿Cómo deberíamos proceder para la licitación y adjudicación del contrato de servicios de arquitectura para la redacción del proyecto técnico referido, toda vez que por el importe no cabe acudir al contrato menor?

Respuesta

La financiación de proyectos mediante los fondos Next Generation -NG- no implica la modificación de los procedimientos de adjudicación de los contratos, de tal manera que deben seguirse los procedimientos licitatorios que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.

De las pocas particularidades que en materia de contratación estableció el RD-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es la tramitación urgente de los procedimientos administrativos vinculados a la ejecución de los citados fondos, de tal manera que el art. 50.1 RD-Ley 36/2020 dispone que:

  • “Al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los órganos de contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En aquellos casos en los que los órganos de contratación justifiquen el recurso a la tramitación urgente, las siguientes especialidades podrán ser de aplicación: (…)”

Por tanto, por el hecho de que los proyectos estén financiados con fondos NG no es aplicable el procedimiento negociado, por lo que, si tampoco cabe un contrato menor, los procedimientos a utilizar habituales son el abierto, el simplificado y, en su caso, el denominado procedimiento abierto simplificado sumario que se contiene en el art. 159.6 LCSP 2017.

Conclusiones

1ª. La financiación de proyectos mediante los fondos NG no implica la modificación de los procedimientos de adjudicación de los contratos.

2ª. No cabe el procedimiento negociado por razón de la cuantía para los proyectos financiados con fondos NG, salvo que una Ley expresamente lo habilite.

3ª. Para la licitación de un contrato de servicios de arquitectura para la redacción de un proyecto técnico por importe de 24.000 euros puede utilizarse el procedimiento abierto simplificado sumario previsto en el art. 159.6 LCSP 2017.