oct
2021

Protocolo General de Actuación entre la Administración autonómica y varios municipios con motivo de la crisis originada por la erupción volcánica en la Isla de La Palma


Planteamiento

Con motivo de la crisis originada por la erupción volcánica en la Isla de La Palma, el 6 de octubre se firmó un protocolo general de actuación entre el Gobierno de Canarias y los tres ayuntamientos afectados, entre los que se encuentra este municipio, para la intervención social en esta crisis. Esa firma se produjo sin que por parte de este ayuntamiento se tramitase ningún procedimiento que facultase al alcalde para la suscripción del mencionado protocolo.

¿Qué actuaciones, a nivel de expediente municipal, se deben llevar a cabo para "ratificar" la suscripción de ese protocolo ya firmado por el alcalde?

Respuesta

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, diferencia terminológicamente entre los Convenios de Colaboración y los Protocolos Generales, comportando estos últimos “meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles”, y expresamente se establece que no tienen la consideración de convenio (art. 47).

En el marco de colaboración entre las Administraciones Públicas -autonómica y locales, en este caso- y en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden alcanzar así acuerdos que se limitan a establecer declaraciones de intenciones o hacer expresiva su voluntad de colaboración con un objetivo común, suscribiendo en este sentido Protocolos Generales de Actuación, con fundamento en la legislación de régimen local (arts. 4,10.1, 55 y 57 LRBRL).

En cuanto al procedimiento para su aprobación, se debería haber recabado informe del Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio (art. 172.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-), y fiscalización de Intervención -aunque probablemente el Protocolo General no implique la realización de gastos para las Administraciones intervinientes-.

Y sobre la competencia para la aprobación de los Protocolos Generales hay que indicar que no es una materia que aparezca recogida entre las atribuciones de ninguno de los órganos locales en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-. Por ello, hay que acudir a la materia a la que se refiere en cuestión para poder determinar si es competente el Pleno o el Alcalde:

  • - Es competencia del pleno si afecta a la transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones, salvo que por Ley se impongan obligatoriamente (art. 47.2.h LRBRL), siendo necesaria la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación para su aprobación.
  • - Fuera de dichas materias, la competencia para la aprobación del protocolo de actuación corresponde al alcalde en ejercicio de la competencia residual señalada en el art. 21.1.s) LRBRL.

En principio, dado que el Protocolo no implica compromisos jurídicos concretos y exigibles, y atendiendo a su objeto -intervención social en la crisis originada por la erupción volcánica en la Isla de La Palma-, a falta de otros datos en los antecedentes de la consulta, parece que sería competente para su aprobación la Alcaldía -o Junta de Gobierno Local, si tuviera delegado en este órgano la competencia para su aprobación-.

Por ello, bastaría con la incorporación de tales informes, y la emisión de resolución por la Alcaldía -o acuerdo de la Junta de Gobierno Local-, que “ratifique” y apruebe la suscripción del mencionado Protocolo General de Actuación, incluyendo asimismo en el expediente el instrumento ya suscrito por los representantes de las Administraciones Públicas intervinientes, no siendo necesario tampoco proceder a su publicación.

Conclusiones

1ª. Los Protocolos Generales de Actuación no tienen la consideración de convenio, y constituyen meras declaraciones de intención de contenido general o que expresan la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, sin implicar la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

2ª. En cuanto al procedimiento para su aprobación, se debería haber recabado informe del Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, y fiscalización de Intervención (aunque probablemente el Protocolo General no implique la realización de gastos para las Administraciones intervinientes). Para determinar el órgano competente para su aprobación, debe estarse a su objeto, pero en principio parece que en el presente caso sería competente para su aprobación la Alcaldía.

3ª. La “ratificación” y aprobación del Protocolo General de Actuación ya firmado por la Alcaldía solo requeriría de la incorporación de dichos informes, y emisión de una resolución por dicho órgano municipal, aprobándolo en este sentido, incluyendo asimismo en el expediente el instrumento ya suscrito por los representantes de las Administraciones Públicas intervinientes.