Un concejal del ayuntamiento solicitó tener acceso a todas las resoluciones de altas en el padrón de habitantes de los años 2020 y 2021. Dichas resoluciones se le remitieron, en virtud de su derecho de acceso a la información que obra en poder de la entidad local, según los arts. 14, 15, y 16 ROF. Si bien, antes de entregarle dichas resoluciones, se procedió al borrado de los datos personales de los terceros solicitantes del alta en el padrón al considerar que, a pesar de ese derecho de información del concejal, se deben de proteger los datos personales de los terceros que aparecen en las resoluciones.
Ahora el ayuntamiento ha recibido escrito del concejal solicitando conocer el motivo y fundamento legal de dicho borrado de datos personales.
¿El ayuntamiento obró correctamente protegiendo los datos personales de los solicitantes? ¿O, por el contrario, está obligado a facilitar dichos datos al concejal?
Los datos personales que puedan venir reflejados en el padrón municipal, así como en las resoluciones de altas, quedan sometidos a las disposiciones recogidas en el Reglamento General de Protección de Datos -RGPD-, así como en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD-.
En virtud de lo anterior, para que la cesión de datos referenciada en la consulta sea conforme con la normativa de protección de datos debe poder fundamentarse en una de las bases legitimadoras recogidas en el art. 6.1 RGPD.Dichas bases legitimadoras son las siguientes:
En el ámbito de la Administración Local, la base jurídica que legitima los tratamientos suele ser, con carácter general, el cumplimiento de una tarea en interés público o el ejercicio de poderes públicos, así como el cumplimiento de una obligación legal. En ambos casos, debe existir una previsión normativa con rango de ley que justifique el tratamiento de los datos.
El régimen del derecho de los concejales a obtener información necesaria para ejercer sus funciones de control está previsto, con carácter general, en el art. 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- y en los arts. 14 y ss del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-. Así, el art. 77 LRBRL y 14 ROF indican que:
Por su parte, el art. 15 ROF establece que los servicios administrativos locales están obligados a facilitar la información, sin que el concejal acredite estar autorizado, en los siguientes casos:
Adicionalmente, en relación con el derecho de acceso al padrón municipal por parte de un concejal, existen dos pronunciamientos judiciales que consideramos de interés reseñar.
En primer lugar, la Sentencia del TSJ Extremadura de 2 de junio de 2011 manifiesta que:
En segundo lugar, conviene reseñar la Sentencia del TS de 9 de febrero de 1998, en la cual se indica que:
De la normativa referenciada y de las sentencias mencionadas se deduce un claro posicionamiento favorable al acceso de los concejales a la información del padrón municipal, así como a las resoluciones de altas, pero este posicionamiento está justificado en la necesidad de que dicho acceso esté vinculado y encuentre causa en sus facultades de decisión, control y fiscalización de las que participan los concejales en su calidad de miembros del ayuntamiento.
En este sentido, también se pronuncia la Agencia Española de Protección de Datos -AEPD- en su Informe 1 de enero de 2001, sobre acceso a los datos del padrón por concejales de las corporaciones locales, en el cual concluye que:
En consecuencia, los concejales de las corporaciones locales, en tanto representantes de la voluntad popular, tienen derecho a acceder a los datos personales del padrón municipal, ya que el art. 77 LRBRL los capacita para acceder a cuantos datos obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. No obstante, en el art. 16.3 LRBRL se establece que se podrán ceder los datos cuando se trate de asuntos exclusivamente en los que la residencia o el domicilio son datos relevantes.
Por todo lo anterior, debemos estar a la finalidad concreta que justifica el acceso por parte del concejal, de tal forma que debe solicitar el acceso vinculado al ejercicio de su función pública. Aplicando este criterio, la cuestión del uso legítimo de los datos del padrón municipal por parte del personal que presta sus servicios en la corporación consultante únicamente será posible en aquellos supuestos en los que dicho acceso traiga su causa de la necesidad de conocer el domicilio de los ciudadanos para el adecuado ejercicio por parte de la corporación de las competencias que la Ley le atribuye. Por ello, la utilización y el acceso a los datos del padrón por parte del personal que presta sus servicios en la corporación consultante únicamente será posible en aquellos supuestos en los que dicho acceso traiga su causa de la necesidad de conocer el domicilio de los ciudadanos para el adecuado ejercicio por parte de la corporación de las competencias que la Ley le atribuye, siendo contrario a la Ley la autorización de cualquier otro acceso.
Atendiendo a las consideraciones realizadas, resultará posible la cesión a los concejales de la corporación consultante de los datos contenidos en el padrón municipal y, por extensión, en las resoluciones de altas, si la misma se fundamentase en la necesidad de que los concejales solicitantes estén debidamente informados, a fin de llevar a cabo su función de control, en los términos previstos en el art. 77 LRBRL.
1ª. La LRBRL establece que todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a acceder a todos los datos que resulten precios para desarrollar su función y se encuentren en poder de los servicios de la corporación.
2ª. Asimismo, la LRBRL permite ceder los datos siempre que sean necesarios para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.
3ª. La normativa de protección de datos prevé la posibilidad de ceder los datos a un tercero cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal.
4ª. Resultará posible la cesión a los concejales de la corporación consultante de los datos contenidos en el padrón municipal si la misma se fundamentase en la necesidad de que los concejales puedan llevar a cabo su función de control, en los términos previstos en el art. 77 LRBRL.