feb
2022

Protección de datos. ¿Puede un ayuntamiento ceder datos personales de sus vecinos a otro ayuntamiento?


Planteamiento

Por variación del deslinde entre municipios una vivienda perteneciente al nuestro pasó a estar incluida en el término municipal limítrofe.

Los vecinos empadronados en dicha vivienda en nuestro municipio se oponen a cambiar voluntariamente el empadronamiento al ayuntamiento vecino. Y éste nos ha pedido datos de los vecinos para tramitar de oficio el expediente de alta en su padrón de habitantes.

Sabemos que el art. 16.3 LRBRL prevé la posibilidad de cesión de datos entre administraciones. Pero, según el INE, la autorización para la cesión de datos corresponde a la Agencia de Protección de Datos.

¿Debe el ayuntamiento facilitar al ayuntamiento limítrofe los datos de los vecinos para la tramitación del expediente de alta de oficio, a pesar de la oposición del INE y la oposición de los interesados?

Respuesta

El art. 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos -RGPD-, define dato personal como:

  • “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.”

Teniendo en cuenta lo anterior, los datos personales que puedan venir reflejados en el padrón municipal y que se faciliten al ayuntamiento solicitante quedan sometidos a las disposiciones recogidas en el RGPD, así como en la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD-.

En virtud de lo anterior, para que dicha cesión sea conforme con la normativa de protección de datos debe poder fundamentarse en una de las bases legitimadoras recogidas en el art. 6.1 RGPD.Dichas bases legitimadoras son las siguientes:

  • a) Consentimiento.
  • b) Ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
  • c) Cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • d) Protección de intereses vitales del interesado o de otra persona física.
  • e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
  • f) Satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.

En el ámbito de la Administración Local, la base jurídica que legitima los tratamientos suele ser, con carácter general, el cumplimiento de una tarea en interés público o el ejercicio de poderes públicos, así como el cumplimiento de una obligación legal. En ambos casos, debe existir una previsión normativa con rango de ley que justifique el tratamiento de los datos.

Dicho lo anterior, el art. 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, establece lo siguiente:

  • “Los datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia.”

Asimismo, su aptdo. 2 determina cuál es el contenido único y obligatorio que debe contener el Padrón municipal:

  • “La inscripción en el Padrón municipal contendrá como obligatorios sólo los siguientes datos:
  • a) Nombre y apellidos.
  • b) Sexo.
  • c) Domicilio habitual.
  • d) Nacionalidad.
  • e) Lugar y fecha de nacimiento.
  • f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
    • - Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas, o en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
    • - Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado.
  • g) Certificado o título escolar o académico que se posea.
  • h) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.”

A mayor abundamiento, en relación con la posibilidad de tramitar de oficio el expediente de alta en el padrón de habitantes, el RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, regula esta posibilidad.

El art. 68 del RD 1690/1986 establece que: “todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio.”

Y el art. 69 del RD 1690/1986 establece:

  • “1. Con las informaciones recibidas de las demás Administraciones públicas, con las variaciones comunicadas por los vecinos, y con los resultados de los trabajos realizados por los propios Ayuntamientos, éstos actualizarán los datos del padrón municipal.”

Asimismo, el art. 73 determina que: “los Ayuntamientos declararán de oficio la inscripción en su padrón como vecinos a las personas que vivan habitualmente en su término municipal y no figuren inscritos en el mismo.”

No obstante, para decretar este tipo de alta será necesaria la instrucción de un expediente en el que se dé audiencia al interesado. Si el interesado acepta expresamente el alta de oficio, su declaración escrita implicará la baja automática en el padrón en el que hubiera estado inscrito hasta entonces. En caso contrario, el alta de oficio sólo podrá llevarse a cabo con el informe favorable del consejo de empadronamiento.

De todo lo anterior se desprende, en lo que respecta al ámbito de protección de datos, que el ayuntamiento sí puede ceder los datos personales del afectado al otro ayuntamiento dado que dicha cesión de datos está fundamentada en el cumplimiento de una obligación legal. No obstante, el ayuntamiento solicitante, para dar de alta en su Padrón a los vecinos afectados, deberá dar audiencia a los mismos.

Conclusiones

1ª. Conforme al art. 16 LRBRL, los datos del padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes.

2ª. El RD 1690/1986 faculta a los ayuntamientos para tramitar de oficio el alta en su padrón municipal.

3ª. La normativa de protección de datos prevé la posibilidad de ceder los datos personales para el cumplimiento de una obligación legal por lo que, la cesión de los datos de los vecinos afectados, estaría fundamentada en esta base legitimadora.