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2020

Protección de datos: ¿puede entregarse a un licitador la relación nominal del personal del adjudicatario del contrato que incluye titulación y experiencia de los trabajadores?


Planteamiento

El Ayuntamiento ha tramitado un expediente de contratación de servicios de colaboración con la recaudación municipal. Uno de los criterios de adjudicación eran los medios personales de adscripción ofertados, en que se valoraba el cuadro de personal adscrito en exclusiva a la realización del contrato, cualificación técnica y experiencia en el ámbito de la recaudación. Se puntuaba con hasta 10 puntos sobre una puntuación total por todos los aspectos máxima de 100 puntos.

Se presentaron dos licitadores y el que no ha resultado adjudicatario ha solicitado copia íntegra de la documentación aportada en este aspecto por el licitador adjudicatario, que incluye una relación nominal del personal con titulación y experiencia. No se califica ningún aspecto de la oferta como confidencial.

Vistos el art. 133 LCSP y la Resolución 82/2016 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, que señala que "...son confidenciales (...) los listados de trabajadores, la titulación académica y experiencia profesional protegida por la normativa de protección de datos personales (...) salvo que sea necesario en el supuesto de subrogación laboral”, entendemos que no se puede facilitar dicha documentación. Sin embargo, de no facilitarla, se hace inviable la fundamentación del recurso por el licitador no adjudicatario de un aspecto valorado con el 10% de la puntuación total.

¿Cómo se debe proceder? ¿Debe entregarse la documentación?

Respuesta

Según dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-, se entiende por “datos personales” toda información sobre una persona física identificada o identificable; se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.

Asimismo, el considerando 26º RGPD indica que los principios de la protección de datos deben aplicarse a toda la información relativa a una persona física identificada o identificable. Los datos personales seudonimizados, que cabría atribuir a una persona física mediante la utilización de información adicional, deben considerarse información sobre una persona física identificable. Para determinar si una persona física es identificable deben tenerse en cuenta todos los medios, como la singularización, que razonablemente pueda utilizar el responsable del tratamiento o cualquier otra persona para identificar directa o indirectamente a la persona física.

Y más adelante indica que:

  • “Los principios de protección de datos no deben aplicarse a la información anónima, es decir información que no guarda relación con una persona física identificada o identificable, ni a los datos convertidos en anónimos de forma que el interesado no sea identificable, o deje de serlo. En consecuencia, el presente Reglamento no afecta al tratamiento de dicha información anónima, inclusive con fines estadísticos o de investigación.”

Por lo tanto, para garantizar, a la vez, la protección de los datos personales y el derecho al recurso del licitador que considera que sus intereses se han visto perjudicados, tal y como indica también la Resolución 82/2016, de 22 de diciembre, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, que se menciona en el planteamiento de la consulta, debe realizarse la disociación de los datos. Adicionalmente, debe anonimizarse toda la documentación que se entregue, de forma que sea imposible identificar a qué persona concreta pertenece.

Deben impedirse que aparezcan juntos, por ejemplo, el número del Documento Nacional de Identidad y el nombre de la persona. Puede verse la titulación pero no a quién corresponde; y lo mismo en el caso de la experiencia profesional.

Una vez hecho esto, puede entregarse la documentación al licitador que pretende interponer recurso.

Conclusiones

1ª. Debe realizarse una disociación de los datos y/o anonimizarse toda la documentación a entregar.

2ª. Una vez hecho esto, puede realizarse la entrega de la documentación al licitador no adjudicatario.