De cara a próximos procesos selectivos el Ayuntamiento está estudiando la posibilidad de anonimizar durante todo el proceso los datos personales de los opositores, desde la lista de admitidos inicial hasta el nombramiento del funcionario ganador.
Estamos estudiando la siguiente propuesta:
1.- Publicar el DNI completo.
2.- Publicar las letras iniciales del nombre y de los dos apellidos.
- ¿Se ajusta a la legalidad este planteamiento?
- ¿Sería válido así o debemos modificarlo?
Consideramos aplicables a las publicaciones en los procesos selectivos las limitaciones que impone la vigente normativa sobre protección de datos personales, que en la actualidad se contienen en la disp. adic. 7ª.1 LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD-, que establece:
De modo que la identificación de los opositores en el proceso selectivo, y de los que resulten nombrados a su finalización, cuando la finalidad de las publicaciones es dar publicidad general (junto a la de notificación a las personas interesadas), se debería realizar mediante sus nombres y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI (que deberán alternarse), ateniéndose a la norma establecida al respecto en la LOPDP, lo que implica la garantía de los derechos de aquellos en el ámbito de la protección de datos personales.
1ª. Los actos integrantes de los procedimientos selectivos o de pública concurrencia deberán ser objeto de publicación conforme a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.
2ª. Incluyendo la identificación de las personas que han concurrido al procedimiento correspondiente, la publicación se deberá realizar conforme dispone la Disp. Adic. 7ª LOPD.