may
2024

Protección de datos. Publicación de datos personales de opositores en los procesos selectivos convocados el ayuntamiento


Planteamiento

De cara a próximos procesos selectivos el Ayuntamiento está estudiando la posibilidad de anonimizar durante todo el proceso los datos personales de los opositores, desde la lista de admitidos inicial hasta el nombramiento del funcionario ganador.

Estamos estudiando la siguiente propuesta:

1.- Publicar el DNI completo.

2.- Publicar las letras iniciales del nombre y de los dos apellidos.

- ¿Se ajusta a la legalidad este planteamiento?

- ¿Sería válido así o debemos modificarlo?

Respuesta

Consideramos aplicables a las publicaciones en los procesos selectivos las limitaciones que impone la vigente normativa sobre protección de datos personales, que en la actualidad se contienen en la disp. adic. 7ª.1 LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD-, que establece:

  • “Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.”

De modo que la identificación de los opositores en el proceso selectivo, y de los que resulten nombrados a su finalización, cuando la finalidad de las publicaciones es dar publicidad general (junto a la de notificación a las personas interesadas), se debería realizar mediante sus nombres y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del DNI (que deberán alternarse), ateniéndose a la norma establecida al respecto en la LOPDP, lo que implica la garantía de los derechos de aquellos en el ámbito de la protección de datos personales.

Conclusiones

1ª. Los actos integrantes de los procedimientos selectivos o de pública concurrencia deberán ser objeto de publicación conforme a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.

2ª. Incluyendo la identificación de las personas que han concurrido al procedimiento correspondiente, la publicación se deberá realizar conforme dispone la Disp. Adic. 7ª LOPD.