sep
2022

Protección de datos personales. ¿Puede el ayuntamiento publicar la bolsa de empleo en el tablón de anuncios?


Planteamiento

Este ayuntamiento tiene formada una bolsa de empleo para contrataciones de personal laboral temporal (peones de jardinería y limpieza) desde 2020, a la que acude cuando necesita contratar puestos de esta naturaleza. En la fecha de su creación se publicó en el Tablón de Anuncios electrónico la resolución aprobando formar la bolsa de empleo, conteniendo lista ordenada de personas incluidas en ella y las puntuaciones obtenidas por éstas. A partir de entonces, cuando se contrata personal, lo que se publica en el Tablón de Anuncios es la Resolución de contratación, que incluye las personas que se van a contratar.

Un concejal solicita a la alcaldía que la lista ordenada de personas incluidas en la bolsa de empleo permanezca expuesta en el Tablón de anuncios, a lo que la alcaldía le manifiesta que la lista contiene datos personales y no se puede publicar, que ya se hizo en su momento cuando se formó la bolsa y que el documento del que dispone el ayuntamiento es un documento de trabajo interno que no ha de publicarse.

Respuesta

El Reglamento General de Protección de Datos -RGPD-, recoge en su art.5 los principios que deben aplicarse en el tratamiento de datos personales.

A los efectos que aquí interesan, podemos destacar el principio de limitación del plazo de conservación (art. 5.1.e RGPD) que establece que los datos personales serán “mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales”.

Bajo esta premisa, no consideramos apropiado que, en la publicación de la bolsa de trabajo en el tablón de anuncios, se publique la lista ordenada de personas incluidas en ella y las puntuaciones obtenidas por éstas en todos los casos, más allá del tiempo que fue necesario para dar publicidad a la bolsa de empleo, dado que dicha publicación podría considerarse desproporcional, sin perjuicio del derecho de acceso a la información pública que tengan los afectados. En su defecto, en aras a dar cumplimiento a la normativa de protección de datos, se puede mantener publicada la resolución de creación de la bolsa de empleo, sin incluir datos personales.

Además de lo anterior, la publicación de datos personales debe respetar los requisitos estipulados en la Disp. Adic.7 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD-, que establece lo siguiente:

  • “Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.
  • Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.”

Conclusiones

1ª. La publicación de datos personales en el tablón de anuncios del ayuntamiento debe respetar, en todo caso, los principios reflejados en el RGPD.

2ª. Con el objeto de respetar el principio de limitación del plazo de conservación, no podrán estar expuestos los datos personales más tiempo del estrictamente necesario para dar publicidad a la creación de la bolsa de empleo, sin perjuicio de que los aspirantes puedan efectuar las reclamaciones correspondientes al órgano de selección encargado del proceso o ejercer el derecho de acceso a la información pública.