feb
2022

Protección de datos. ¿Está obligado el ayuntamiento a dar copia de una sentencia judicial en la que figuran datos personales?


Planteamiento

El ayuntamiento ha ganado un procedimiento judicial contra un vecino de una urbanización. Se trata de un tema que afecta a una calle de la citada urbanización. El presidente de la comunidad de vecinos, a través de la gestoría que lleva sus temas, solicita al ayuntamiento copia de la sentencia.

¿Tiene el ayuntamiento obligación de darle copia de la misma? ¿O, al contener datos de carácter personal, su solicitud no puede ser atendida?

Respuesta

La comunicación de los datos personales incluidos en la sentencia al presidente solicitante se considera una cesión de datos personales.

Para que dicha cesión sea conforme con la normativa de protección de datos debe poder fundamentarse en una de las bases legitimadoras recogidas en el art. 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos -RGPD-. Dichas bases legitimadoras son las siguientes:

  • a) Consentimiento.
  • b) Ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
  • c) Cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
  • d) Protección de intereses vitales del interesado o de otra persona física.
  • e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
  • f) Satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero.

En el ámbito de la Administración Local, la base jurídica que legitima los tratamientos suele ser, con carácter general, el cumplimiento de una tarea en interés público o el ejercicio de poderes públicos, así como el cumplimiento de una obligación legal. En ambos casos, debe existir una previsión normativa con rango de ley que justifique el tratamiento de los datos.

En virtud de lo anterior, en el supuesto objeto de la presente consulta no resultan de aplicación ninguna de las bases legitimadoras referencias, más teniendo en cuenta que el presidente solicitante no es parte en el procedimiento que ha dado lugar a la referida sentencia.

Por lo tanto, si facilitamos la sentencia al interesado estaríamos cediendo datos personales sin que resulte de aplicación ninguna base legitimadora, siendo contraria dicha cesión a la normativa de protección de datos.

Conclusiones

1ª. La sentencia contiene datos personales por lo que su comunicación a un tercero implicaría una cesión de datos.

2ª. Para que dicha cesión sea conforme con la normativa de protección de datos deberá poder acreditarse la existencia de una de las bases legitimadoras indicadas en el art. 6 RGPD.

3ª. En el supuesto concreto objeto de la consulta no resulta de aplicación ninguna de las bases legitimadoras referenciadas, por lo que la cesión sería contraria a la normativa de protección de datos.