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2019

Prorrogada la DA 6ª LOEPYSF para 2019 por RD-ley 10/2019, ¿debe entenderse vigente la interpretación realizada sobre su apartado 1.b) por la DA 118ª LPGE 2018?


Planteamiento

El apartado 1.b) de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF establece como requisito para que las Entidades Locales puedan aplicar el superávit presupuestario a inversiones financieramente sostenibles, el hecho de que “presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley”.

Para el ejercicio 2018, la LPGE 2018 en su Disp. Adic. 118ª interpreta el citado apartado 1.b) indicando que el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumentan en el marco de la Disp. Adic. 1ª LOEPYSF, que, según ésta, debe descontarse del remanente de tesorería para gastos generales, se identifica con el importe de las anualidades de los préstamos formalizados y vigentes con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, en liquidación, y con los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales, correspondientes al ejercicio al que se refiera el mencionado remanente de tesorería.

El RD-ley 10/2019 ha prorrogado para 2019 el destino del superávit de las Entidades Locales para inversiones financieramente sostenibles.

¿Podemos entender aplicable en 2019 la interpretación que hace la Disp. Adic. 118ª LPGE 2018 del apartado 1.b) de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF?

Respuesta

La Disp. Adic. 6ª de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, era aplicable, en principio, para los años que en la misma se indican, por lo que necesita que se prorrogue mediante una Ley, concretamente la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por disponerlo así el apartado 5º de la citada Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, según el cual, “en relación con ejercicios posteriores a 2014, mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado se podrá habilitar, atendiendo a la coyuntura económica, la prórroga del plazo de aplicación previsto en este artículo”.

Por ello, para la aplicación del superávit presupuestario y del remanente de tesorería para gastos generales -RTGG- de 2018 de conformidad con la citada Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, era necesario inexcusablemente su prórroga, cosa que ha ocurrido a través del RD-ley 10/2019, de 29 de marzo, por el que se prorroga para 2019 el destino del superávit de comunidades autónomas y de las entidades locales para inversiones financieramente sostenibles y se adoptan otras medidas en relación con las funciones del personal de las entidades locales con habilitación de carácter nacional.

La prórroga implica que se dota de vigencia para el ejercicio 2019, en los términos del citado RD-ley 10/2019, a la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, por lo que los criterios interpretativos de esta Disposición deben considerarse vigentes.

De hecho, la Disp. Adic. 118ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, es atemporal, no establece plazo de vigencia, por lo que el criterio que señala respecto de la interpretación del apartado 1.b) de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF sigue vigente en tanto no se establezca otro distinto, y cuyo texto es el siguiente:

  • “Disposición adicional centésima décima octava. Interpretación del apartado 1.b) de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Al objeto de la aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumentan en el marco de la disposición adicional primera de dicha Ley Orgánica, que, según ésta, debe descontarse del remanente de tesorería para gastos generales, se identifica con el importe de las anualidades de los préstamos formalizados y vigentes con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, en liquidación, y con los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales, correspondientes al ejercicio al que se refiera el mencionado remanente de tesorería.”

Finalmente, recomendamos la lectura de la Consulta "Destino del superávit municipal de 2018: ¿pueden aprobarse IFS a financiar con superávit hasta el límite de la capacidad de financiación aun sin prórroga de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF?".

Conclusiones

1ª. La Disp. Adic. 6ª LOEPYSF era aplicable, en principio, para los años que en la misma se indican, por lo que necesita que se prorrogue mediante la LPGE, tal y como dispone el apartado 5º de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF.

2ª. Para la aplicación del superávit presupuestario y del RTGG de 2018 de conformidad con la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF, era necesario inexcusablemente su prórroga.

3ª. Con la prórroga de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF por el RD-ley 10/2019, debe entenderse vigente la interpretación que realiza la Disp. Adic. 118ª LPGE 2018 sobre el apartado 1.b) de la citada Disp. Adic. 6ª LOEPYSF.