Con el presupuesto municipal prorrogado, ¿se pueden realizar nuevas inversiones en el capítulo 6 de gastos? ¿O hasta que no se apruebe un presupuesto definitivo no se pueden realizar?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que el Presupuesto prorrogado puede ser objeto de modificación. Así, el art. 169.6 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
Y aunque la norma transcrita sólo se refiere a las modificaciones de crédito mediante créditos extraordinarios y suplementos de crédito (art. 177 TRLRHL), créditos ampliables (art. 178 TRLRHL), y transferencias de crédito (art. 179 TRLRHL), lo cierto es que el art. 21 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, (EDL 1990/13243), en materia de presupuestos, lo amplía a cualquier modificación de créditos, al disponer en su apartado 5 que:
Respecto a la consignación presupuestaria, se podrá realizar una modificación presupuestaria dotando crédito al capítulo 6 de inversiones, mediante modificación presupuestaria del tipo crédito extraordinario o incorporando al presupuesto prorrogado los remanentes de crédito correspondientes al capítulo 6 de inversiones.
En todo caso, la cuestión gira en torno a la posibilidad de prorrogar el capítulo 6 de inversiones.
De conformidad con el art. 21 del RD 500/1990, que regula la prórroga del presupuesto, cuando un crédito presupuestario concluye o deja de tener la financiación en el ejercicio anterior, éste no es objeto de prórroga posterior.
En este caso, no procede realizar ningún ajuste a la baja; simplemente, como se trata de gastos que concluyeron en el ejercicio anterior o su financiación acabó entonces, no deben aparecer en el presupuesto prorrogado.
Sobre este tema y respecto a los capítulos 6 (referente a las inversiones reales) y 7 (referente a las transferencias de capital), es necesario realizar algunas consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21.2 RD 500/1990.
A nuestro juicio, con carácter general, dentro del terreno de la opinión, no serían prorrogables ni los créditos consignados en el capítulo 6 ni el capítulo 7. En el caso de las inversiones, la solución podría ser incorporarlas por la vía del art. 21.4 del RD 500/1990, siempre y cuando el margen entre ingresos y gastos prorrogados permitiera dicha incorporación, que no es otra que la incorporación de remanentes. Y ello con independencia de que las inversiones se financien con ingresos ordinarios o con ingresos afectados, pues la cuestión se basa en el hecho de que este tipo de gasto se da sólo para el ejercicio en concreto.
Lo expuesto tiene su reflejo en la interpretación que se haga del apartado 2 del art. 21 del RD 500/1990, pero habrá que estar al caso concreto, pues la improrrogabilidad de los capítulos 6 y 7 del presupuesto no es per se sino que, al ser gastos o ingresos de capital, suelen concluir en el propio ejercicio. Pero si esto no fuere así, a nuestro juicio podrían ser objeto de prórroga. Y, sensu contrario, por la misma razón, no todos los gastos o ingresos corrientes tienen porqué prorrogarse y perfectamente podríamos encontrarnos gastos del capítulo 1 o 2 que, al darse la situación descrita en el citado art. 21.2 no serían objeto de prórroga.
En la situación de hecho planteada, la inversión no se ha realizado ya que es nueva en este presupuesto, y por tanto no es objeto de prorroga ni incorporación, por lo que la única solución posible es crearla ex novo mediante un crédito extraordinario.
Por ello, podemos concluir que los créditos iniciales son prorrogables o no en función de la naturaleza del gasto: si se ha venido recogiendo de forma genérica y reiterativa en presupuestos anteriores, sería prorrogable; pero si estamos ante un gasto que sólo se dio en ese ejercicio y para ese ejercicio, no debería ser objeto de prórroga.
Así las cosas, tal y como hemos manifestado en consultas anteriores, la prórroga del presupuesto no consiste en la aplicación de una fórmula reglada e inalterable, es decir, ni todo gasto de personal debe ser prorrogado, ni toda inversión o transferencia de capital debe ser considerada como improrrogable. Más bien habrá que estar a cada caso en concreto, debiendo tomar la decisión de prorrogar o no una partida, no tanto bajo fundamentos de carácter jurídico -pues, como hemos visto, en ocasiones resultan difusos-, y sí bajo criterios de lógica y sentido común.
1ª. Sobre el presupuesto prorrogado se puede realizar cualquier tipo de las modificaciones de crédito previstas en la norma.
2ª. Con carácter general, dentro del terreno de la opinión, no serían prorrogables ni los créditos consignados en el capítulo 6 ni el capítulo 7.
3ª. En la situación de hecho planteada, la inversión no se ha realizado, ya que es nueva en este presupuesto, y por tanto no es objeto de prorroga ni incorporación, por lo que la única solución posible es crearla ex novo mediante un crédito extraordinario.
4ª. La modificación presupuestaria que permitiría crear ex novo las inversiones correspondientes al capítulo 6 sería el crédito extraordinario.