mar
2024

Prórroga del plazo para la ejecución de un contrato de obras, ¿puede el ayuntamiento ampliar el contrato y los honorarios de la dirección facultativa?


Planteamiento

El plazo para ejecutar las obras de construcción de un edificio municipal según el proyecto es de 12 meses.

Transcurrido dicho plazo, las obras no han finalizado por causas totalmente ajenas al Ayuntamiento.

La dirección facultativa, que también redactó el proyecto en el que se determinaba el plazo de 12 meses, ha entrado una instancia en el Ayuntamiento por la que solicita la modificación del contrato de servicios para alargar el plazo y para que se le paguen los honorarios proporcionalmente.

¿Está obligado el Ayuntamiento a modificar el contrato?

Respuesta

El art. 102.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se entenderá incluido el importe a abonar en concepto de IVA, que en todo caso se indicará como partida independiente.

Por otro lado, las partes quedan vinculadas al contenido contractual, tal como se dispone en el art. 189 LCSP 2017, al deber cumplirse los contratos “a tenor de sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas”.

El contrato de servicios, incluido el precio, podrá ser objeto de modificación durante su ejecución. Ahora bien, la modificación del contrato únicamente puede darse por las causas previstas en el art. 205 LCSP 2017 o por causas debidamente tasadas en los pliegos (art. 204 LCSP 2017).Una buena solución para poder modificar el contrato de la dirección facultativa, en caso de que existan prórrogas, aumento de mediciones u otras circunstancias, es prever en el mismo pliego estas circunstancias, fijando siempre un límite cuantitativo, y definiendo con precisión el supuesto que habilita a aprobar la modificación.

En este supuesto nos indican que el contratista de la dirección facultativa, que también redactó el proyecto en el que se determinaba el plazo de 12 meses de ejecución de la obra de construcción de un edificio municipal, presenta una instancia por la que solicita la modificación del contrato de servicios para ampliar el plazo y para que se le abonen los honorarios proporcionalmente.

En principio, para estos contratos de servicios suele fijarse un plazo de duración vinculado con el del contrato de obra a que atienden, en cuanto dirección facultativa. Desconocemos los términos del plazo de duración pactado en este caso, pero la prórroga ha de preverse expresamente por el órgano de contratación al licitar el contrato (art. 29.2 LCSP 2017), con lo que no cabe una modificación del contrato de servicios, estando este ya en ejecución, para “alargar el plazo” previsto. Desde luego, si se vinculó al contrato de obra, no se plantea problema con relación a la duración de dicho contrato. Si no se previó la posibilidad de prórrogas, el contrato finaliza cumplido el plazo fijado.

Tampoco nos indican cómo se fijó el precio de dicho contrato, aunque suponemos que lo fue mediante un precio alzado, al margen de que se relacione su ejecución con un contrato de obra que cuenta con un presupuesto de ejecución material determinado. La ampliación del plazo de ejecución del contrato de obra no repercutiría, en nuestra opinión, en la obligación de la entidad local de modificar el contrato de servicios para “alargar” el plazo (tal como ya hemos indicado antes) y para que se le abonen los honorarios proporcionalmente, debiendo ajustarse el precio del contrato a lo estipulado inicialmente.

Conclusiones

1ª. La LCSP 2017 establece que los contratos del sector público deben tener un precio cierto y las partes están vinculadas al contenido contractual.

2ª. La modificación del contrato de servicios solo puede realizarse por las causas previstas en la ley o en los pliegos.

3ª. En el caso de un contrato de servicios vinculado a un contrato de obra a que se refieren en su consulta, en nuestra opinión la ampliación del plazo de este último no repercutiría en la obligación de la entidad local de modificar el contrato de servicios para “alargar” el plazo y para que se le abonen los honorarios proporcionalmente, debiendo ajustarse el precio del contrato a lo estipulado inicialmente.