En este ayuntamiento, al no aprobarse el presupuesto del ejercicio 2021 antes del primer día de dicho ejercicio, se produjo la prórroga del presupuesto de 2020. A tal efecto, se aprobó decreto de alcaldía donde se especificaban los créditos que se consideraban prorrogados.
Con posterioridad, se ha apreciado que las subvenciones de concurrencia competitiva no han sido prorrogadas. Concretamente, no se ha prorrogado una partida destinada a personas con discapacidad funcional que se viene otorgando todos los años en virtud de una ordenanza específica que regula el procedimiento de concurrencia competitiva, en el que las ayudas se otorgan mediante sucesivas convocatorias anuales y que contaba en el presupuesto inicial del ejercicio 2020 con una partida habilitada para ello.
Sobre tal cuestión nos surge la duda sobre si erróneamente no se ha prorrogado dicha subvención, pues de la lectura de lo dispuesto en la normativa reguladora (arts. 21 RD 500/1990 y 169.6 TRLRHL) y de la Circular 1/2019 de la IGAE, parece desprenderse la imposibilidad de prorrogar las subvenciones directas nominativas pero no así las subvenciones de concurrencia competitiva ni las subvenciones directas excepcionales.
Es por ello por lo que nos gustaría conocer si la falta de inclusión en la prórroga del presupuesto se ha realizado correctamente y, en su defecto, qué mecanismos se podrían utilizar para solventar dicha situación con la máxima celeridad posible para que los destinatarios de estas ayudas no se vean perjudicados.
El art. 169.6 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:
Y en el mismo sentido se pronuncia el art. 21, apartados 1º y 2º, del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, al disponer que:
De los preceptos transcritos y como indica la citada Circular 1/2019 de la IGAE, la prórroga del presupuesto presenta las siguientes notas características:
Quizás lo más complicado es interpretar qué significado tienen los créditos destinados a servicios que concluyen con el ejercicio, es decir, los que se corresponden con programas o servicios que se han establecido para un año y que no tienen continuidad.
Hay supuestos meridianamente claros, como los créditos para una obra concreta que debe ejecutarse en un año determinado, que, aunque no se haya ejecutado totalmente, no son prorrogables los créditos.
Pero hay créditos con los que esta conclusión no se alcanza fácilmente, por lo que vamos a intentar realizar una interpretación sistemática del precepto.
Cabe señalar que un presupuesto se diseña, se elabora y se aprueba para un año determinado, por lo que, en principio, todos los créditos iniciales aprobados lo son para ese año. Así, el art. 162 TRLRHL determina que:
Y el hecho que ese presupuesto, excepcionalmente (o por lo menos debía ser excepcional), se prorrogue para el año siguiente temporalmente, hace pensar que sólo se deben prorrogar aquellos créditos que sean necesarios para el funcionamiento regular y ordinario de los servicios municipales mientras se apruebe el presupuesto del ejercicio; por lo que deben prorrogarse los créditos iniciales correspondientes a los gastos de personal (capítulo 1) y gastos en bienes corrientes y servicios (capítulo 2).
Pero también es imprescindible que se prorroguen los créditos del capítulo 3 y del capítulo 9 del estado de gastos, para atender el pago de los intereses y de las amortizaciones de los préstamos concertados por la entidad local.
Por tanto, la duda se plantea respecto del capítulo 4 (transferencias corrientes), capítulo 6 (inversiones) y capítulo 7 (transferencias de capital).
Por ser el objeto de la consulta, analizamos el contenido del capítulo 4. Si observamos con detalle el contenido de los artículos, conceptos y subconceptos en los que se divide, comprobamos que podríamos clasificar los créditos en dos grupos: transferencias y subvenciones:
Y esa actividad subvencionada se corresponde con el presupuesto del ejercicio y no tiene, en principio, carácter de continuidad, por lo que no parece que deba prorrogarse.
Por ello, aunque la Circular 1/2019 de la IGAE se refiere sólo a las subvenciones nominativas, la verdad es que una parte importante de sus argumentos se pueden aplicar también al resto de las subvenciones: la concesión de la subvención, aunque sea mediante concurrencia competitiva, supone la aplicación o empleo de un crédito presupuestario aprobado específicamente en un ejercicio concreto, por una cuantía máxima y que debe ser congruente con la clasificación funcional y económica del correspondiente crédito. Por lo que son también aplicables las limitaciones cualitativas, cuantitativas y temporales de los créditos presupuestarios.
El hecho de que la subvención a las personas con discapacidad funcional se vengan otorgando todos los años no perjudica lo ya dicho, porque esto también suele ocurrir con las subvenciones nominativas.
1ª. No son prorrogables los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados.
2ª. Son prorrogables los créditos correspondientes al funcionamiento ordinario de los servicios.
3ª. A nuestro juicio, no son prorrogables los créditos destinados a subvenciones de concurrencia competitiva porque las subvenciones son las que se prevén para un ejercicio concreto.