Un personal laboral de este Ayuntamiento se encuentra en Incapacidad Temporal ante la Seguridad Social. Tras agotar los 365 días en dicha situación (diciembre de 2018), se le prorrogó por un plazo máximo de 180 días (junio de 2019). A día de hoy la trabajadora sigue de baja médica. Según notificación del INSS, la prestación a partir del día 1 de enero será pagada directamente por la Seguridad Social.
La pregunta es si corresponde al Ayuntamiento pagarle la paga extra de enero a junio, ya que en la base de cotización de contingencias comunes y profesionales, que es la cantidad a partir de la cual paga el INSS, ya va incluida la parte proporcional de esta paga extra. Y si se le abonara el 100% de dicha base se le estaría pagando dos veces la paga extra al trabajador. ¿Qué opinan?
¿Se le paga por el INSS el 100% o el 75%? En caso de que sea el 75%, ¿el Ayuntamiento tiene que pagar algo? En caso afirmativo, ¿en qué proporción?
En principio, la prórroga de la situación de IT por un plazo adicional de seis meses contenido en el art. 169.1.a) del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, y la asunción del pago directo por parte de la Seguridad Social, no altera la situación anterior, por lo que si hasta la fecha, y según los acuerdos municipales, se le completaba la percepción de incapacidad temporal -IT-, que en principio es de un 75% hasta el 100% de sus retribuciones, el Ayuntamiento deberá seguir realizándolo durante el periodo de prórroga de la IT. En cuanto a las pagas extras estaremos a lo que más delante se señala. En tal sentido se recoge en la Consulta “RD-ley 20/2012. Derecho a seguir percibiendo el 100 % de las retribuciones tras la ampliación por el INSS de la situación de IT de un trabajador con pago directo de éste o de la mutua”.
En cuanto al pago o no de las pagas extraordinarias, recomendamos la lectura de la Consulta “Devengo de paga extraordinaria en retribución por IT reconocida por el Ayuntamiento a empleados municipales”, en la que señalamos que entre las excepciones para el devengo de las pagas extraordinarias no se encuentran los períodos en situación de IT.
Esto nos lleva a la conclusión de que, como la propia doctrina jurisprudencial tiene declarado, el tiempo que el trabajador permanece en dicha situación ha de ser considerado como de trabajo efectivo y que, en consecuencia, en las situaciones de IT debe devengarse la paga extraordinaria; ello sin perjuicio, asimismo, del abono según los acuerdos municipales de la prestación al 100%, toda vez que cuando el art. 9 del RD-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, señala que “el reconocimiento de una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad”, ha de entenderse como tales los conceptos retributivos de una mensualidad ordinaria, excluyendo los conceptos de la nómina que no constituyan haberes fijos y periódicos (tales como la propia paga extraordinaria, además de gratificaciones, productividad variable, objetivos, etc.).
Dicho esto y a modo de reflexión, adquiere todavía más peso el hecho de que en el ámbito laboral se prevé que el importe de las pagas extras han de aminorarse en proporción al período de tiempo en que el trabajador permanezca en situación de IT, y esto es debido a que el cálculo de la prestación por IT se realiza en función de la base de cotización por contingencias comunes, concepto que ya incluye las pagas extraordinarias. Es decir, que cuando estamos de baja por enfermedad común, el pago se hace en función del salario bruto mensual prorrateando las pagas extras. Sin embargo, en el ámbito estatutario, vemos que eso no es así. Basta comprobar cómo el citado RD-ley 20/2012 establece en su Disp. Adic. 18ª que la prestación de IT se efectúa sobre la base de las retribuciones del funcionario y no sobre la base de cotización del mismo, lo que significa que, ante esta situación, no se está produciendo en el devengo de la prestación de IT el prorrateo de la paga extra, como sí sucede en el ámbito laboral.
Para el personal funcionario no cabe duda del derecho que le asiste en estos casos, como también entendemos que ha de suceder respecto del personal laboral que presta sus servicios en la Administración, puesto que ambos colectivos (personal funcionario y laboral a su servicio) se encuentran sometidos a las disposiciones y límites del art. 9 RD-ley 20/2012, respecto de la prestación económica en la situación de IT.
En definitiva, reafirmamos que en las situaciones de IT, cualquiera que sea la causa o modalidad, debe, sin distinción en estos casos, devengarse la paga extraordinaria, sin que a tal efecto y en modo alguno proceda descontar de la paga extraordinaria la parte proporcional de los días de baja por IT. Todo ello sería de aplicación al caso del pago delegado, pues en el pago directo, efectivamente la seguridad social, abonará en principio el 75% de la base reguladora, en la que se incluye la prorrata de las pagas extras, por lo que, si así fuera, no procedería en su momento el pago de la paga extra, ya que la misma ya se estaría abonando proporcionalmente en cada mensualidad.
1ª. En principio, hemos de considerar que la prórroga de la situación de IT por un plazo adicional de seis meses contenida en el art. 169.1.a) TRLGSS, y la asunción del pago directo por parte de la Seguridad Social, no altera la situación anterior, por lo que si hasta la fecha, y según los acuerdos municipales, se le completaba la percepción de IT, que en principio es de un 75% hasta el 100% de sus retribuciones, el Ayuntamiento deberá seguir realizándolo durante el periodo de prórroga de la IT.
2ª. En cuanto al devengo de la paga extra, si bien durante el periodo de pago delegado, y por las consideraciones contenidas en el cuerpo de la consulta, entendemos que procede su abono por el Ayuntamiento, en el pago directo, y si el mismo se realiza de conformidad con la base reguladora, al incluir la misma la prorrata de las pagas extras, no procedería en su momento el pago de la paga extra, ya que la misma, ya se estaría abonando proporcionalmente en cada mensualidad.