abr
2020

Prórroga de contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva si a su vencimiento no se hubiera formalizado el nuevo contrato como consecuencia del estado de alarma por coronavirus (art. 34.1 RD-ley 8/2020)


Planteamiento

Con el estado de alarma han quedado suspendidos todos los procedimientos administrativos, incluidos los de contratación.

El art. 34.1 RD-ley 8/2020, modificado por RD-ley 11/2020, establece en el penúltimo párrafo que “en aquellos contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, (...) y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato, podrá aplicarse lo previsto en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con independencia de la fecha de publicación de la licitación de dicho nuevo expediente.”

¿Esta prórroga solo puede aplicarse a aquellos contratos que, cuando el inicio del estado de alarma, el nuevo contrato estuviera en plazo de presentación de proposiciones o apertura de sobres, etc.? ¿O también se puede aplicar a aquellos expedientes de contratación en los que aún no se ha dictado resolución de aprobación de pliegos y de apertura de plazo de presentación de ofertas, pero que ya han sido iniciados, antes del estado de alarma, contando con la memoria justificativa de la necesidad e idoneidad del contrato suscrita por el órgano de contratación? ¿O para su aplicación se puede dictar la resolución de aprobación del expediente y suspender a la vez la apertura de presentación de ofertas?

Respuesta

Según dispone el art. 34.1, pfo. 7º, del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el caso de los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva:

  • “Además, en aquellos contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato, podrá aplicarse lo previsto en el último párrafo del artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con independencia de la fecha de publicación de la licitación de dicho nuevo expediente.”

Es decir, que cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación y ello como consecuencia de la paralización de los procedimientos de contratación derivada de lo dispuesto en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y no pudiera formalizarse por tanto el correspondiente nuevo contrato, puede aplicarse la prórroga excepcional del art. 29.4, último párrafo, de la LCSP 2017 (prórroga del contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, aunque en este caso no se requiere un periodo mínimo de antelación de publicación de la nueva licitación).

La consulta plantea si esta prórroga solo puede aplicarse a aquellos contratos que, cuando se inició el estado de alarma, se hallaba la tramitación del nuevo contrato en plazo de presentación de proposiciones o apertura de sobres, etc., o si también resulta aplicable a aquellos expedientes de contratación en los que aún no se ha dictado resolución de aprobación de pliegos y de apertura de plazo de presentación de ofertas, pero que ya han sido iniciados, antes del estado de alarma, contando con la memoria justificativa de la necesidad e idoneidad del contrato suscrita por el órgano de contratación.

El art. 34.1, pfo. 7º, del RD-ley 8/2020 que comentamos establece un régimen más flexible que el previsto en el art. 29.4 LCSP 2017 y, así, no exige que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario. Admite que se prorrogue el contrato vigente -con un máximo de nueve meses-, respecto de los contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva, si como consecuencia de la paralización de los procedimientos administrativos producida por la declaración del estado de alarma, no se ha formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, y no pudiera formalizarse el correspondiente nuevo contrato. Por tanto, aunque no se hayan aprobado los pliegos y abierto el plazo de presentación de proposiciones a la fecha de inicio del estado de alarma, aunque sí la memoria justificativa de la necesidad e idoneidad del contrato suscrita por el órgano de contratación, podría acordarse esta prórroga excepcional, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación. Puede también aprobarse el inicio del expediente, con los pliegos, y suspender el plazo de presentación de ofertas, lo que no obsta a la aplicación de este artículo.

De todas formas, hay que tener en cuenta la fecha de vencimiento del contrato de servicios o suministros de que se trate. Puede contarse aún con margen si esta fecha de vencimiento no es inmediata -no debiera de serlo en realidad, si a 14 de marzo de 2020 no se llegó a iniciar la licitación, como nos plantean en su consulta-, por lo que no debería recurrirse en tal caso a esta prórroga excepcional, y en cuanto cese la vigencia del estado de alarma se podría licitar, aun mediante tramitación de urgencia, el nuevo contrato con el objetivo de que estuviera formalizado a fecha de finalización del contrato actual.

Conclusiones

1ª. El art. 34.1, pfo. 7º, RD-ley 8/2020 establece una prórroga legal excepcional de los contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva, para el caso de que, como consecuencia de la paralización de los procedimientos administrativos producida por la declaración del estado de alarma, no fuera posible formalizar el nuevo que le sustituya antes de que venzan aquellos, según lo previsto en el último párrafo del art. 29.4 LCSP 2017, aunque con independencia, en estos casos, de la fecha de publicación del inicio de la licitación del nuevo contrato.

2ª. Aunque no se hayan aprobado los pliegos y abierto el plazo de presentación de proposiciones a la fecha de inicio del estado de alarma, aunque sí la memoria justificativa de la necesidad e idoneidad del contrato suscrita por el órgano de contratación, podría acordarse esta prórroga excepcional si, al vencimiento del contrato, no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación. Puede también aprobarse el inicio del expediente, con los pliegos, y suspender el plazo de presentación de ofertas, lo que no obsta a la aplicación de este artículo.