En la ordenanza municipal reguladora de las tasas para la participación en los exámenes de los procesos selectivos se incluyen las siguientes exenciones:
En cuanto a las bonificaciones se indica lo que sigue:
Teniendo en cuenta dicha redacción y, tras haber convocado un proceso selectivo, estamos recibiendo numerosas consultas acerca de aplicar exenciones o bonificaciones a personas con discapacidad, familias numerosas o desempleados.
Entendemos que los desempleados podrían beneficiarse de la exención por actualización de la redacción del precepto de nuestra ordenanza y no existiendo hoy en día el padrón de la beneficencia, consideramos que es de aplicación a los que consten como demandantes de empleo.
Necesitamos conocer el orden de la prelación de las diferentes normas legales en materia de exención y bonificación de tasas de derecho de examen y qué sujetos se pueden beneficiar de las mismas.
En materia de interpretación de las normas tributarias, debemos referirnos a lo establecido en el art. 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-:
Además, el art. 9.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone:
Los preceptos incluidos en la ordenanza fiscal son a día de hoy inaplicables, al no existir en la actualidad ni un concepto legal de pobre en sentido estricto ni el padrón municipal de beneficencia, no siendo posible legalmente entender analógicamente incluidos en la definición de pobre a las personas con discapacidad, familias numerosas o desempleados.
En consecuencia, será necesario aprobar una modificación de la ordenanza fiscal, dentro de la cual se podrán recoger exclusivamente los beneficios fiscales previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de que “para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.”
En concreto, el art. 12.1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, dispone que:
1ª. El art.14 LGT, establece de manera clara la restricción del uso de la analogía en la interpretación de normas tributarias. Según este artículo, no se permite extender más allá de los términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales mediante la aplicación de la analogía. Esta limitación busca garantizar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones extensivas no contempladas expresamente en la normativa.
2ª. Será necesario modificar la ordenanza fiscal vigente, ya que los preceptos incluidos en ella resultan inaplicables en la actualidad. La inaplicabilidad se fundamenta en la ausencia de un concepto legal de pobreza específico y la inexistencia del Padrón municipal de beneficencia. La modificación propuesta debe ajustarse a los beneficios fiscales expresamente previstos en la legislación vigente, excluyendo interpretaciones analógicas no respaldadas legalmente.