dic
2023

Prohibición de la analogía en la interpretación de la normativa tributaria


Planteamiento

En la ordenanza municipal reguladora de las tasas para la participación en los exámenes de los procesos selectivos se incluyen las siguientes exenciones:

  • “1. Haber sido declaradas pobres por precepto legal.
  • 2. Estar inscritas en el Padrón de Beneficencia como pobres de solemnidad.”

En cuanto a las bonificaciones se indica lo que sigue:

  • “No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.”

Teniendo en cuenta dicha redacción y, tras haber convocado un proceso selectivo, estamos recibiendo numerosas consultas acerca de aplicar exenciones o bonificaciones a personas con discapacidad, familias numerosas o desempleados.

Entendemos que los desempleados podrían beneficiarse de la exención por actualización de la redacción del precepto de nuestra ordenanza y no existiendo hoy en día el padrón de la beneficencia, consideramos que es de aplicación a los que consten como demandantes de empleo.

Necesitamos conocer el orden de la prelación de las diferentes normas legales en materia de exención y bonificación de tasas de derecho de examen y qué sujetos se pueden beneficiar de las mismas.

Respuesta

En materia de interpretación de las normas tributarias, debemos referirnos a lo establecido en el art. 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-:

  • “No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.”

Además, el art. 9.1 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone:

  • “No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
  • No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales en los supuestos expresamente previstos por la ley. En particular, y en las condiciones que puedan prever dichas ordenanzas, éstas podrán establecer una bonificación de hasta el cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos.”

Los preceptos incluidos en la ordenanza fiscal son a día de hoy inaplicables, al no existir en la actualidad ni un concepto legal de pobre en sentido estricto ni el padrón municipal de beneficencia, no siendo posible legalmente entender analógicamente incluidos en la definición de pobre a las personas con discapacidad, familias numerosas o desempleados.

En consecuencia, será necesario aprobar una modificación de la ordenanza fiscal, dentro de la cual se podrán recoger exclusivamente los beneficios fiscales previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de que “para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.”

En concreto, el art. 12.1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, dispone que:

  • “Las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos:
    • a) Los transportes públicos, urbanos e interurbanos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
    • b) El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.
    • c) El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.”

Conclusiones

1ª. El art.14 LGT, establece de manera clara la restricción del uso de la analogía en la interpretación de normas tributarias. Según este artículo, no se permite extender más allá de los términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales mediante la aplicación de la analogía. Esta limitación busca garantizar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones extensivas no contempladas expresamente en la normativa.

2ª. Será necesario modificar la ordenanza fiscal vigente, ya que los preceptos incluidos en ella resultan inaplicables en la actualidad. La inaplicabilidad se fundamenta en la ausencia de un concepto legal de pobreza específico y la inexistencia del Padrón municipal de beneficencia. La modificación propuesta debe ajustarse a los beneficios fiscales expresamente previstos en la legislación vigente, excluyendo interpretaciones analógicas no respaldadas legalmente.