Dado que la sentencia del TC de 31 de octubre de 2018 declara inconstitucional la exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral, establecida en el apartado 2º de la Disp. Adic. 43ª LPGE 2018, al considerar que supone una extralimitación del contenido de una ley de presupuestos, ¿de qué manera se entiende que esta previsión disuasoria prevalece de cara al acceso a la función pública?
Resulta necesaria una lectura del motivo y del alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la Disp. Adic. 34ª de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017-, por la Sentencia del TC de 31 de octubre de 2018.
En su FJ 4º declara la inconstitucionalidad de parte de las Disp. Adic. 26ª que estableció determinadas “Limitaciones a la incorporación de personal laboral al sector público” y la Disp. Adic. 34ª sobre “Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral”, por exceder de la normativa propia de las Leyes de Presupuestos:
Y en cuanto a la Disp. Adic. 34ª LPGE 2017, tan sólo se declara inconstitucional el inciso “ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva”, considerando que el resto de la citada disposición se ajusta al ordenamiento constitucional. Así, disposición tiene el siguiente tenor literal (salvo en la parte subrayada, que es la declarada inconstitucional):
Desconocemos el motivo, pero formalmente la parte no declarada inconstitucional continúa siendo de aplicación al tener “vigencia indefinida”, constituyendo además una norma básica de aplicación a todas las Administraciones Públicas.
Sin conocer la causa, pero suponiendo que se debió a que en el momento de aprobarse la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, se tenían dudas sobre el alcance de la posible declaración de inconstitucionalidad de la Disp. Adic. 34ª LPGE 2017, puesto que la citada Sentencia del TC es de 31 de octubre de 2018, se volvió a incluir una Disp. Adic. 43ª en la LPGE 2018 con el mismo contenido que la del 2017, lo que incluye también el mismo inciso declarado inconstitucional por la citada Sentencia del TC de 31 de octubre de 2018.
Para ser exactos, la última frase varía solo en cuanto que en 2017 se indicaba “el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas” y en 2018 “el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones”.
Por este motivo, al igual que hemos señalado respecto de la LPGE 2017, entendemos que continúa vigente la Disp. Adic. 43ª LPGE 2018, norma básica y con vigencia indefinida, salvo en el inciso declarado inconstitucional por la Sentencia del TC de 31 de octubre de 2018 (“ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva”), que debemos considerar inaplicable.
En la práctica, esto supone que en los supuestos de subrogación legal o convencional de personal de contratas de servicios en el ayuntamiento, al amparo del art. 44 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- y la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, acreditada la aplicación de dicha normativa, lo que no siempre es fácil, resulta ajustada a derecho la declaración de indefinidos no fijos del personal fijo subrogado, dado que “el nuevo empresario” queda “subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior”.
Del mismo modo, entendemos que continúa vigente de la LPGE 2018 su Disp. Adic. 54ª sobre la prestación económica en la situación de incapacidad temporal -IT- del personal al servicio de las Administraciones Públicas y organismos y entidades públicas dependientes de las mismas, o la Disp. Adic. 144ª sobre “Jornada de trabajo en el Sector Público”, disposiciones cuya vigencia indefinida no se pone en duda.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
1ª. Entendemos que la Disp. Adic. 43ª LPGE 2018 es una norma básica con vigencia indefinida, salvo el inciso declarado inconstitucional por la Sentencia del TC de 31 de octubre de 2018 (“ni a personal de empresas que a su vez tengan un contrato administrativo con la Administración respectiva”), en una norma equivalente, la Disp. Adic. 34ª LPGE 2017, inciso que debemos considerar inaplicable por los motivos indicados en dicha Sentencia: exceder del ámbito propio de una norma presupuestaria.
2ª. Por esta razón, recomendamos que dicten unos criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de esta disposición, así como una actuación coordinada de los distintos órganos con competencia en materia de personal, para evitar irregularidades en la contratación.
3ª. Entendemos que continúa vigente la prohibición de declaración administrativa de la condición de indefinido no fijo, salvo en el supuesto de subrogación legal o convencional de personal de contratas en el ayuntamiento.