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2022

Procesos de estabilización de la Ley 20/2021 en el ayuntamiento y su posterior funcionarización


Planteamiento

En el ayuntamiento existen dos trabajadoras que son personal laboral temporal cuyas plazas figuran en la plantilla y en la RPT como personal funcionario. Estas plazas han sido incluidas en la OEP extraordinaria de estabilización como personal laboral. Solo tenemos dos trabajadores laborales fijos y un funcionario, que es el secretario-interventor.

¿Se debe proceder a modificar la RPT y la plantilla de personal al objeto de incluir las dos plazas de auxiliar administrativo laboral con carácter de “a extinguir”?

El proceso posterior, una vez estabilizadas estas plazas como laboral, ¿sería realizar un proceso de funcionarización?

Mientras tanto, existe la necesidad de reforzar el servicio con otro auxiliar administrativo ante la insuficiencia de personal. ¿Podría acudirse a un nombramiento de funcionario interino por 3 años, dado que existen dos puestos de auxiliar en la RPT como personal funcionario? ¿Existe alguna otra solución?

Si se quisiera cubrir con carácter definitivo esta plaza, más las 2 que ya hay, entendemos que habría que modificar la RPT y la plantilla, pero ¿qué tendríamos que tener en cuenta respecto de la tasa de reposición? ¿Habría que solicitar autorización al Ministerio?

Respuesta

Respecto de la primera cuestión planteada, en nuestra opinión lo que procedería sería adecuar la RPT a la naturaleza actual de las plazas de auxiliar administrativo (laborales) que es la que ha habilitado el proceso de estabilización de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Sin duda hubiera sido conveniente que esta norma recogiera esta situación fáctica muy habitual en las administraciones locales, pero ni tan siquiera menciona esta cuestión en la que no compagina la normativa laboral común con la técnica de la ordenación y planificación de las plantillas y la RPT.

Finalizado el proceso selectivo, procedería adecuar la RPT a la naturaleza correcta de las plazas de auxiliar administrativo (funcionarial) de acuerdo con el art. 14.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León -LFPCYL-, normativa aplicable en el ámbito territorial de la entidad consultante.

Por supuesto, esto no significaría el despido del personal laboral que los ocupara que podrá seguir desempeñándolos de acuerdo con la Disp. Trans. 2ª del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Sobre la posibilidad de realizar un proceso de funcionarización, alguna sentencia lo ha puesto en duda debido a que la Disp. Trans. 2ª TREBEP exige que se trate de personal laboral anterior a la vigencia del EBEP, 13 de mayo de 2007. Por ejemplo, la Sentencia del TSJ Andalucía de 21 de diciembre de 2015.

Aunque en nuestra opinión resulta discutible esta tesis al cercenarse la posibilidad de promoción de estos empleados indefinidamente impidiendo un derecho constitucional previsto en el art. 35 CE, si bien debe utilizarse un proceso de promoción interna abierto a cualquier otro empleado que reúna los requisitos, en lugar de un proceso restringido: “podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.”

La segunda cuestión planteada está siendo objeto de fuertes disputas: la posibilidad de realizar nombramientos interinos por vacante (puesto sin reserva) de forma ajena a la Oferta de Empleo Público -OEP-.

La literalidad de la norma actual lo permite, si bien el art. 10 TREBEP deja bien claro que su duración máxima es de 3 años, con la excepcional ampliación “hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica” pero “siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino y sea resuelta conforme a los plazos establecidos en el artículo 70 del TREBEP”, para lo que resulta necesario cumplir con la normativa reguladora de la tasa de reposición de efectivos prevista en la LPGE de cada uno de estos tres ejercicios.

La otra solución prevista en la norma es utilizar los mecanismos que provisión de puestos de trabajo que permiten cubrir las plazas con otros funcionarios de carrera incluso de otras administraciones públicas, para lo que deberían adecuar la RPT en este sentido, permitiendo la adscripción a personal de otras administraciones, previa negociación.

La ampliación de plantillas teóricamente permitida por los arts. 154.1 y 126.2 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, debe entenderse “sin perjuicio de las limitaciones específicas contenidas en leyes especiales o coyunturales”, es decir, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año mediante la cuantificación de la tasa de reposición de efectivos -TRE-.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, como novedad, incluye esta excepción al cálculo de la TRE en su art. 20. Uno, que señala:

  • “6. No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo:
  • (…)
  • f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.”

Nada más se indica al respecto, y algunas entidades locales están solicitando la autorización al Ministerio para poder ampliar plazas en determinados servicios aunque dudamos que obtengan contestación (desconocemos la norma que obliga a solicitar esta autorización).

Lo cierto es que, en base a esta habilitación, el RD 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, ha aprobado un aumento de dotaciones en la administración de la seguridad social en su Disp. Adic. 4ª, siendo más que dudoso que “la potenciación del control del fraude en materia de cotizaciones, empresas ficticias y prestaciones” sea un nuevo servicio, aunque la actuación de una administración no habilita a otra a incumplir preceptos legales.

De utilizar este procedimiento deberían detallar ampliamente los “nuevos servicios” que implican el aumento de la plantilla y RPT ya que seguramente las administraciones superiores van a ver esta posibilidad con carácter muy restrictivo, por lo que pueden encontrarse con impugnaciones de resultado incierto (la habilitación del art. 20.Uno.6.f del RD 407/2022) es una novedad de 2022). En cualquier caso, les recomendamos que de producirse la impugnación suspendan la tramitación de la convocatoria hasta la resolución del proceso judicial (publicando la suspensión) para evitar la situación descrita en la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 13 de mayo de 2019.

Otra posibilidad sería recurrir a la técnica de la “acumulación” (art. 20.Tres LPGE 2022) de una baja definitiva en otro cuerpo, escala o categoría, en una plaza de auxiliar administrativo, de manera que no se produce un aumento de efectivos totales.

Por supuesto, antes de su inclusión en la OEP la nueva plaza debe estar incluida en la RPT y en la plantilla municipal y anexo presupuestario de personal, previa negociación en la MGN, siendo necesario tramitar la modificación de estos dos últimos instrumentos como si se tratara de una modificación presupuestaria de competencia plenaria (art. 126.3 TRRL), pudiendo aprovechar la publicación definitiva para publicar la modificación de la RPT (instrumento público).

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:

  • - Castilla y León. Posibilidad de tener puestos de auxiliares, unos como funcionarios y otros como laborales. Posibilidad de tener una bolsa de trabajo temporal conjunta.
  • - Castilla y León. Posible funcionarización de personal laboral contratado por el ayuntamiento antes de 2005.
  • - Ley 20/2021: estabilización de personal laboral del ayuntamiento en puesto funcionario.

Conclusiones

1ª. En nuestra opinión lo que procedería sería adecuar la RPT a la naturaleza actual de las plazas de auxiliar administrativo (laborales) que es la que ha habilitado el proceso de estabilización de la Ley 20/2021.

Finalizado el proceso selectivo, procedería adecuar la RPT a la naturaleza correcta de las plazas de auxiliar administrativo (funcionarial) y bajo esta naturaleza se realizarían los posibles nombramientos posteriores.

2ª. A pesar de las dudas que alguna sentencia ha planteado sobre la posibilidad de realizar un proceso de funcionarización, en nuestra opinión resulta discutible esta tesis al cercenarse la posibilidad de promoción de estos empleados indefinidamente, si bien debe utilizarse un proceso de promoción interna abierto a cualquier otro empleado que reúna los requisitos, en lugar de un proceso restringido.

3ª. En nuestra opinión, resulta posible realizar nombramientos interinos por vacante (puesto sin reserva) de forma ajena a la Oferta de Empleo Público, respetando la duración máxima prevista en el art. 10 TREBEP.

La otra solución prevista en la norma es utilizar los mecanismos que provisión de puestos de trabajo que permiten cubrir las plazas con otros funcionarios de carrera incluso de otras administraciones públicas, para lo que deberían adecuar la RPT previa negociación.

4ª. La ampliación de plantillas teóricamente permitida por los arts. 154.1 y 126.2 TRRL debe respetar la cuantificación de la tasa de reposición de efectivos -TRE- en cada LPGE anual.

Sin embargo, la LPGE 2022 como novedad, incluye esta excepción al cálculo de la TRE en su art. 20. Uno.6.f), permitiendo ampliar plazas para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.

Algunas entidades locales están solicitando la autorización al Ministerio para poder ampliar plazas aunque dudamos que obtengan contestación.

De utilizar este procedimiento deberían detallar ampliamente en la creación de los mismos y/o OEP los “nuevos servicios” que implican el aumento de la plantilla y RPT.

En cualquier caso, les recomendamos que de producirse la impugnación suspendan la tramitación de la convocatoria hasta la resolución del proceso judicial (publicando la suspensión).

5ª. Otra posibilidad sería recurrir a la técnica de la acumulación de una baja definitiva en otro cuerpo, escala o categoría, en una plaza de auxiliar administrativo, de manera que no se produce un aumento de efectivos totales.

6ª. Antes de su inclusión en la OEP la nueva plaza debe estar incluida en la RPT y en la plantilla municipal y anexo presupuestario de personal, previa negociación en la MGN.