mar
2019

Proceso selectivo municipal de promoción interna: ¿es posible la alteración de la fecha del examen prevista en las Bases reguladoras?


Planteamiento

En las Bases de un proceso selectivo de promoción interna se indica que el primer ejercicio tendrá lugar una vez transcurran 15 días desde la publicación en el BOP del anuncio correspondiente. Sin embargo, debido a un retraso en la publicación del anuncio en el BOP, por circunstancias ajenas al Ayuntamiento, no se va a cumplir el plazo de 15 días (hay una diferencia de 13 días entre anuncio y fecha del examen).

Todos los funcionarios que van a concurrir a este proceso selectivo son funcionarios de este Ayuntamiento y conocen el cronograma de las diferentes pruebas selectivas con suficiente antelación. Desde el punto de vista práctico no se produce desinformación o indefensión para ningún aspirante.

¿Existe algún problema si se celebra el examen en la fecha prevista (la que figura en el anuncio) aunque no se respete el plazo de 15 días que figura en la Bases?

¿Debemos subsanar este incidente con avisos en página web o tablón de anuncios?

Respuesta

Como hemos indicado en numerosas consultas, las Bases del proceso selectivo constituyen la ley del procedimiento de selección que regulan, y ello nos da la pauta de cómo debemos resolver el problema que se nos plantea. Así lo vemos, por ejemplo, en la Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2012, en la que se indica lo siguiente:

  • “…como reiteradamente viene sosteniendo esta Sala, las bases de la convocatoria de un proceso selectivo constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de los mismos de forma que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración.”

Si en las Bases se previó un periodo concreto para celebrar el examen, debe cumplirse, por lo que si hay un error, aunque no sea imputable al Ayuntamiento, no vemos correcto incumplir de manera consciente ese plazo. El hecho de que todos los aspirantes lo conozcan no asegura que no puedan recurrir el examen en el momento en el que se celebre, con el argumento tan fácil de demostrar como el incumplimiento de las Bases. Es cierto que se podría defender que no se ha causado perjuicio alguno a los opositores, pero el riesgo de una impugnación no hace aconsejable que se utilice esta vía.

Como sabemos, el procedimiento de selección de plazas de funcionario se alarga bastante en el tiempo, puesto que precisa toda una serie de trámites y publicaciones desde la Oferta de Empleo a la propuesta de nombramiento. Por ello, ponerlo en riesgo para evitar una nueva publicación no nos parece la solución más práctica, por lo que aconsejamos que se proceda a anunciar nuevamente en el boletín la fecha del examen y hacerlo de forma que, en efecto, transcurran los quince días previstos.

Puede parecer una solución que ralentice el expediente pero, en realidad, se le está dotando de mayor seguridad jurídica.

Conclusiones

1ª. Las Bases son ley del procedimiento de selección como indica la jurisprudencia de manera reiterada.

2ª. Debe respetarse el plazo previsto en las Bases, por lo que debe existir una antelación de quince días en el anuncio del BOP a la celebración del ejercicio.

3ª. Procede realizar una nueva publicación para asegurar así el cumplimiento exacto de lo dispuesto por las Bases.