Un mismo aspirante ha sido propuesto por un tribunal calificador para ocupar dos plazas de estabilización. Se le ha requerido la documentación que exigen las bases, encontrándose entre ella una "declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades".
En ambos procesos selectivos el aspirante ha declarado no estar incurso en incompatibilidad, cuando resulta más que evidente que esa declaración no puede hacerse en ambos expedientes ya que no es posible el desempeño de dos actividades públicas a tiempo completo a la vez. Por tanto, el ayuntamiento no puede proceder a dictar resolución nombrándole, por un lado, funcionario de carrera en una plaza de auxiliar administrativo y, por otra, personal laboral fijo en una plaza de auxiliar administrativo.
Entendemos que lo correcto sería cursar un requerimiento con un plazo de 10 días hábiles, manifestándole esta circunstancia y exigiéndole que opte a una u otra. ¿Es correcto el trámite?
La cuestión suscitada debe analizarse desde la perspectiva del art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP- (EDL 1984/9673), que dispone que:
En aplicación de las bases de la convocatoria, una de las declaraciones responsables que se solicitan de forma previa a acceder a cualquier empleo público es la de que no se incurre en ningún supuesto de incompatibilidad, pública o privada y, como no puede ser de otra forma, el funcionario no debe incurrir en ningún caso en un supuesto de incompatibilidad, desempeñando a la vez dos puestos de trabajo públicos, puesto que podría incurrir en falta disciplinaria muy grave (ambos puestos no se pueden compatibilizar en ningún caso).
Consideramos plenamente ajustado a derecho y procedente el planteamiento formulado, en el sentido que se le requiera a los efectos que “opte” por uno de los dos puestos para no incurrir en causa de incompatibilidad.
Recomendamos finalmente la lectura de las consultas siguientes:
1ª. La cuestión planteada debe analizarse desde la perspectiva del art. 10 LIPAP, precepto según el cual quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
2ª. El funcionario no debe incurrir en ningún caso en un supuesto de incompatibilidad, desempeñando a la vez dos puestos de trabajo públicos, por lo que consideramos plenamente ajustado a derecho y procedente el planteamiento formulado, en el sentido que se le requiera a los efectos que “opte” por uno de los dos puestos.