feb
2025

Proceso selectivo del ayuntamiento: ¿se debe admitir a un candidato que posee una titulación superior a la requerida?


Planteamiento

Para el acceso a una plaza del grupo B funcionario de carrera, promoción interna, de acuerdo con TREBEP y la ficha del puesto, se ha establecido como requisito la titulación de FP de técnico superior rama administración y gestión o equivalente. ¿Podemos admitir un candidato con titulación de licenciatura en ADE y una diplomatura en empresariales? ¿O debemos exigir una equivalencia? En caso de existir equivalencia, ¿qué normativa de Cataluña deberíamos consultar? ¿Debe el órgano convocante consultar la equivalencia a la administración competente o debe ser aportada por el aspirante?

Respuesta

El art. 55 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que tiene carácter de legislación básica, establece que:

  • “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
  • 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
    • a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
    • b) Transparencia.
    • c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
    • d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
    • e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
    • f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

A continuación, el art. 56.1.e) TREBEP indica que:

  • “1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: (…) e) Poseer la titulación exigida.”

Por otro lado, el art. 76 TREBEP expresa, respecto a los grupos de clasificación profesional, lo siguiente:

  • “Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
  • Grupo A: Dividido en dos Subgrupos, A1 y A2.
  • Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
  • La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
  • Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
  • Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
  • C1: Título de Bachiller o Técnico.
  • C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.”

Por otra parte, no hay que olvidar que en la Administración deben primar los principios de eficacia, eficiencia, celeridad y agilidad procesal, lo que aboga por la admisión de una titulación superior a la exigida como requisito, en este supuesto, ADE, siendo requisito la titulación de FP de técnico superior rama administración y gestión o equivalente.

En el mismo sentido, véase la consulta “Cataluña. Título superior al requerido para acceso al subgrupo C1: ¿es válido y se puede valorar también en la fase de méritos?”.

En conclusión, entendemos que la entidad consultante puede admitir al candidato con titulación de licenciatura en ADE y una diplomatura en empresariales, sin que sea necesario exigir una equivalencia.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, al poseer el aspirante una titulación superior a la requerida, la entidad consultante puede admitir al candidato con titulación de licenciatura en ADE y una diplomatura en empresariales.

2ª. No resulta necesario exigir una equivalencia.