La consulta se refiere a un proceso selectivo para la provisión de una plaza de personal de limpieza de edificios municipales. En las bases se establece que, para acceder al mismo, es necesario poseer el certificado de escolaridad o equivalente.
Una aspirante ha enviado un informe del colegio en el que se indica que ha cursado hasta 5.º de EGB. La aspirante afirma que, en aquel plan de estudios antiguo, era suficiente haber cursado hasta 5.º de EGB; que para obtener el certificado de escolaridad hacían falta los 8 cursos, pero que con 5.º de EGB te expedían un certificado. En cualquier caso, no ha enviado ningún certificado, sino un informe del colegio que indica que tiene aprobado hasta 5.º de EGB, pues 6.º de EGB lo tiene con insuficiente.
¿Podría aclararme cómo ha cambiado la legislación y si con 5.º de EGB podría acceder al proceso selectivo?
Partiendo del art. 76 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, la función pública se estructura en tres grupos de clasificación profesional: grupos A, B y C, exigiendo para el acceso a cualesquiera de estos grupos estar en posesión de los títulos que allí se concretan, todo ello en conexión con el art. 56.1.e del mismo cuerpo legal, que fija como uno de los requisitos para participar en los procesos selectivos poseer la titulación exigida en cada una de las convocatorias:
Por ello, las titulaciones que legalmente se exijan en la RPT deberían adecuarse a los niveles establecidos en el art. 76 TREBEP, por lo que las titulaciones de anteriores sistemas educativos podrán ser válidas en los términos de las equivalencias fijadas por el Ministerio de Educación respecto a los vigentes estudios.
Hemos indicado en consultas anteriores que el certificado de escolaridad ha desaparecido como tal actualmente. La normativa anterior al TREBEP, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, exigía el título de certificado de escolaridad para el acceso al antiguo grupo E, pero este ha desaparecido actualmente del nuevo sistema educativo derivado de la LOGSE de 1990 y normas posteriores.
El art. 20.2. de la derogada Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiamiento de la Reforma Educativa disponía que los alumnos que al terminar la Educación General Básica no hayan obtenido el título de Graduado Escolar recibirán un Certificado de escolaridad, debiendo entender que se había de terminar la EGB (8 cursos), pero no únicamente 5 como sucede en este caso.
Lo que sí existe son diversas órdenes del Ministerio de Educación que declaran la equivalencia del antiguo certificado con el graduado escolar (y del graduado a la ESO), título genérico exigido para el acceso al subgrupo C2.
Dicho ello, se indica en el presente caso que se exige para concurrir a un proceso selectivo la acreditación del certificado de escolaridad o equivalente, considerando claramente insuficiente aportar únicamente un certificado de notas o informe de superación de 5º de EGB, puesto que entendemos que este no supone disponer del certificado de escolaridad, recayendo sobre la persona interesada la responsabilidad de acreditar la equivalencia pretendida, la cual debe realizarse por la administración educativa.
Recomendamos finalmente la lectura de las consultas siguientes:
1ª. Tratándose de un proceso selectivo en el cual se requiere la acreditación del certificado de escolaridad o equivalente, consideramos claramente insuficiente aportar únicamente un certificado de notas o informe de superación de 5º de EGB, puesto que ello no supone disponer de la equivalencia de un certificado de escolaridad.
2ª. En todo caso, recae sobre la persona interesada la responsabilidad de acreditar la equivalencia pretendida, la cual debería realizarse por la administración educativa.