jun
2020

Proceso selectivo de agentes interinos de Policía Local para temporada estival: revocación de la convocatoria por imposible celebración de pruebas por la crisis sanitaria por coronavirus


Planteamiento

En nuestro Ayuntamiento se inició proceso de selección para la cobertura de agentes interinos de la Policía Local para la temporada de verano, de una duración de 6 meses. Quedaron pendientes 4 días de presentación de solicitudes para participar en dicho proceso una vez decretado el estado de alarma el pasado 14 de marzo de 2020. Tras ser levantada la suspensión de plazos con efectos 1 de junio de 2020 se reanudó la presentación de solicitudes, que finalizó el día 4 de junio de 2020. Ahora quedaría, por tanto, publicar la lista de admitidos y excluidos, etc., y finalmente realizar las pruebas.

Los nombramientos estaban previstos para el día 1 de junio de 2020 y por un periodo de 6 meses, una vez finalizadas todas las pruebas. Acelerando al máximo el proceso, éste no estaría acabado antes de mediados del mes de julio, con lo que la convocatoria deja de tener sentido para la finalidad inicial que se convocaba. Además, no sabemos si podríamos dar cobertura a todas las medidas de seguridad que se requieren en este momento por la pandemia del COVID-19 ante un proceso en el que se ha presentado alrededor de 100 personas.

La última prueba del proceso selectivo consiste en un curso selectivo para poder realizar las funciones de agentes interinos de una duración de 120 horas lectivas e impartido por la Escuela de Policía. Sin embargo, este curso no se va a poder realizar ante las circunstancias extraordinarias de la pandemia que han generado un gran impacto en los procesos de selección previstos en la convocatoria de estos cursos de formación, ya que así se ha comunicado desde la misma Subdirección General de Coordinación de la Policía. Por tanto, el proceso no se podría finalizar de ninguna manera en su totalidad y correctamente.

Teniendo claro que se han creado unas expectativas a todos los opositores y que ahora ante la situación actual no se podría dar cumplimiento al proceso de selección en todos sus extremos, ¿qué posibilidades tenemos de suspender el proceso selectivo o dejarlo sin efecto y amparados en qué motivos o normativa? ¿O, por el contrario, estamos obligados a realizar las pruebas del proceso aún sabiendo que no podremos finalizarlas todas y, por tanto, no se darían las condiciones para poder nombrar a estos agentes interinos?

Respuesta

La cuestión planteada por la entidad consultante ya ha sido tratada en las Consultas “Modificación de Bases de procedimiento selectivo municipal para bolsa de TAG: titulación, méritos del concurso y posibilidad de desistimiento” y “Posibilidad de revocar las bases de proceso selectivo sin que se haya publicado todavía la lista provisional de admitidos”, cuya lectura recomendamos.

En ellas, con cita de la Sentencia del TS de 16 de junio de 1982, concluimos que es posible proceder a la revocación de las Bases en aplicación del art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, ya que en la Sentencia citada se indica que para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos es preciso que los mismos hayan originado, no una expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, que sólo surge cuando la Corporación Local ha aprobado la lista provisional de admitidos. Ciertamente, la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, sobre cuya petición la Administración aún no se ha pronunciado, no origina en el que la presenta más que una mera expectativa de derecho y no un auténtico derecho, que sólo surge a partir del momento en que, pronunciándose sobre ella la Corporación Local, le hubiere incluido en la lista provisional de aspirantes admitidos.

En igual sentido, la Sentencia del TSJ Castilla y León de 21 de mayo de 2004 considera ajustada a derecho la revocación del acuerdo sobre pruebas selectivas pues la simple presentación de solicitudes para participar en un proceso selectivo convocado no genera derechos propiamente dichos, sino una expectativa de derecho, por lo que la Administración puede revisar sus actos.

En el presente caso y según nos indican, no han llegado a publicar la lista provisional de admitidos, por lo que conformidad con la jurisprudencia citada no hay derechos, sino una mera expectativa de derecho, por lo que pueden proceder a la revocación de las Bases, mediante el correspondiente acto administrativo debidamente motivado, para lo cual pueden utilizar las razones que nos han expuesto en el planteamiento de la consulta.

Finalmente, resulta evidente que la revocación de la convocatoria presupone la devolución a los aspirantes de la tasa que, en su caso, hubieran abonado; a estos efectos, en el mismo acuerdo de revocación se indicará el plazo del que disponen los interesados para solicitar la devolución.

Conclusiones

1ª. En el supuesto que nos ocupa no se ha llegado a publicar la lista provisional de admitidos, por lo que conformidad con la jurisprudencia citada no hay derechos, sino una mera expectativa de derecho, por lo que es posible proceder a la revocación de las Bases, mediante el correspondiente acto administrativo debidamente motivado, para lo cual pueden utilizar las razones que nos han expuesto en la consulta.

2ª. La revocación de la convocatoria presupone la devolución a los aspirantes de la tasa que, en su caso, hubieran abonado; a estos efectos, en el mismo acuerdo de revocación se indicará el plazo del que disponen los interesados para solicitar la devolución.