Se finalizó la selección de un empleado municipal, laboral fijo, por oposición libre, tomando posesión de su cargo. Con posterioridad tomó posesión en otra Administración, habiendo manifestado su intención de no volver debido a la lejanía de su residencia habitual. ¿Podría nombrarse al siguiente opositor que tomó parte en la selección como laboral fijo para la plaza en cuestión o por el contrario sería necesario tramitar un nuevo proceso selectivo?
Como muy bien indica la entidad consultante, el proceso selectivo del personal laboral fijo finalizó en su día con la toma de posesión -en este caso, la firma del correspondiente contrato laboral indefinido-, por lo que no es posible volver a cubrir la plaza con el mismo proceso, precisamente porque del mismo resultó la cobertura con el aspirante que ahora entendemos ha quedado en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, prevista en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, de aplicación tanto al personal funcionario como al personal laboral; situación en la que el empleado municipal ostenta el derecho de, en su día y en el caso de existir plaza vacante, poder solicitar el reingreso en el Ayuntamiento.
Cuestión diferente sería que el aspirante hubiera renunciado antes del nombramiento o incluso de la toma de posesión, ya que en este caso nos encontraríamos dentro del supuesto previsto en el art. 61.8 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, según el cual:
Como nos indica el artículo citado, en este caso sí sería posible el nombramiento del siguiente aspirante siempre que hubieran superado los ejercicios de las pruebas selectivas; pero no en el supuesto en el que el aspirante ya ha tomado posesión, como es el caso que nos ocupa.
Por ello, la situación en la que se encuentra la plaza que ocupaba en la actualidad es la de vacante, debiendo ser incluida -si lo permite la normativa presupuestaria que en su momento sea de aplicación- en la Oferta de Empleo Público -OEP- correspondiente al año 2020 y proceder de nuevo a su cobertura mediante el correspondiente proceso selectivo.
Por otra parte, si lo prevén las Bases de la convocatoria, se puede proceder a la cobertura temporal del puesto mientras se realiza la cobertura definitiva, para lo cual, si así lo establecen las Bases, podrá utilizarse la lista correspondiente a los aspirantes que en su día no fueron seleccionados.
1ª. El proceso selectivo finaliza con la toma de posesión, por lo que no es posible volver a cubrir la plaza con el mismo proceso.
2ª. Si el aspirante hubiera renunciado antes del nombramiento o incluso de la toma de posesión, en aplicación de lo establecido en el art. 61.8 TREBEP sí sería posible el nombramiento del siguiente aspirante siempre que hubieran superado los ejercicios de las pruebas selectivas; pero no en el supuesto en el que el aspirante ya ha tomado posesión, como es el caso.
3ª. Finalmente, si lo prevén las Bases de la convocatoria, se puede proceder a la cobertura temporal del puesto mientras se realiza la cobertura definitiva, para lo que podrá utilizarse la lista correspondiente a los aspirantes que en su día no fueron seleccionados.