Se ha celebrado un proceso de selección en base a la Ley 20/2021. Una vez finalizado y propuesto el nombramiento de los candidatos, uno de los aspirantes no seleccionados solicita copia y acceso a la documentación de la totalidad de los documentos del proceso selectivo, incluyendo la documentación presentada por el resto de los aspirantes.
¿Es posible acceder a la totalidad de la documentación?
Debemos tener presente que cualquier proceso selectivo que implique el acceso a la función pública se rige, en primer término, por el art. 23.2 de la Constitución Española -CE-, que garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad como eje sobre el que se vertebra necesariamente todo el sistema de acceso a la función pública.
Además, el art. 55 RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- obliga a las Administraciones Públicas a seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, entre otros, transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
En la actuación de los órganos de selección debe garantizarse que no se incurra en arbitrariedad o que se actúe desconociendo los indicados principios constitucionales para el acceso a las funciones públicas y, en todo caso, la decisión del tribunal puede estar sujeta al control jurisdiccional, sobre la base que el tribunal de oposición, al igual que los aspirantes del proceso selectivo, queda vinculado por las bases de la convocatoria, que, según reiterada jurisprudencia, son la “ley” que regula aquél, de ahí la necesidad de transparencia y publicidad de las bases.
Tratándose, como se indica, de un proceso de estabilización, hay que señalar que este se ampara en la Disp. Adic. 6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, norma que prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el art. 61.6 y 7 TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el art. 2.1 (plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, y que se encuentren o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo), hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Además, el art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, el cual, bajo el epígrafe “Derechos del interesado en el procedimiento administrativo”, indica que:
Por su parte, de conformidad con el art. 4.1 LPACAP se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
Lo anteriormente expuesto debe ponerse en relación con el principio general según el cual todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el art. 105.b) CE y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, norma que señala en su art. 13 qué debemos entender por información pública:
La conclusión de lo anterior es que los aspirantes en un proceso selectivo son interesados y tienen derecho, tal y como hemos indicado en pronunciamientos anteriores y tal y como se ha procedido en el presente caso, a acceder a la copia de la documentación obrante en el expediente administrativo, incluyendo los méritos del resto de personas aspirantes que han concurrido al mismo.
El TS, en Sentencia de 19 de junio de 2012 dispuso:
Y, en el mismo sentido, la Sentencia del TS de 3 de octubre de 2013 reconoce también el derecho de acceso a los ejercicios y calificaciones de otros aspirantes.
Recomendamos finalmente, por su interés, la lectura de las consultas siguientes:
1ª. En la actuación de los órganos de selección debe garantizarse que no se incurra en arbitrariedad o que se actúe desconociendo los indicados principios constitucionales para el acceso a las funciones públicas y, en todo caso, la decisión del tribunal puede estar sujeta al control jurisdiccional, sobre la base que el tribunal de oposición, al igual que los aspirantes del proceso selectivo, queda vinculado por las bases de la convocatoria, que, según reiterada jurisprudencia, son la “ley” que regula aquél, de ahí la necesidad de transparencia y publicidad de las bases.
2ª. Las personas aspirantes y participantes en un proceso de selectivo, incluyendo los extraordinarios de estabilización, en su condición de interesados, tienen derecho al acceso al expediente administrativo del proceso, así como a la obtención de copias de los documentos que obren en el mismo y, en consecuencia, copias de los méritos del concurso de otros opositores, al objeto que, en su caso, puedan ejercitar los derechos que les asisten.