mar
2023

Proceso de selección en el ayuntamiento. ¿Tiene derecho un aspirante a acceder a la documentación obrante en el expediente?


Planteamiento

Se ha celebrado un proceso de selección en base a la Ley 20/2021. Una vez finalizado y propuesto el nombramiento de los candidatos, uno de los aspirantes no seleccionados solicita copia y acceso a la documentación de la totalidad de los documentos del proceso selectivo, incluyendo la documentación presentada por el resto de los aspirantes.

¿Es posible acceder a la totalidad de la documentación?

Respuesta

Debemos tener presente que cualquier proceso selectivo que implique el acceso a la función pública se rige, en primer término, por el art. 23.2 de la Constitución Española -CE-, que garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad como eje sobre el que se vertebra necesariamente todo el sistema de acceso a la función pública.

Además, el art. 55 RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- obliga a las Administraciones Públicas a seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, entre otros, transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

En la actuación de los órganos de selección debe garantizarse que no se incurra en arbitrariedad o que se actúe desconociendo los indicados principios constitucionales para el acceso a las funciones públicas y, en todo caso, la decisión del tribunal puede estar sujeta al control jurisdiccional, sobre la base que el tribunal de oposición, al igual que los aspirantes del proceso selectivo, queda vinculado por las bases de la convocatoria, que, según reiterada jurisprudencia, son la “ley” que regula aquél, de ahí la necesidad de transparencia y publicidad de las bases.

Tratándose, como se indica, de un proceso de estabilización, hay que señalar que este se ampara en la Disp. Adic. 6 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, norma que prevé que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el art. 61.6 y 7 TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el art. 2.1 (plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, y que se encuentren o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo), hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

Además, el art. 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, el cual, bajo el epígrafe “Derechos del interesado en el procedimiento administrativo”, indica que:

  • “1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos :
  • a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.”

Por su parte, de conformidad con el art. 4.1 LPACAP se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  • a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
  • c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

Lo anteriormente expuesto debe ponerse en relación con el principio general según el cual todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el art. 105.b) CE y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno -LT-, norma que señala en su art. 13 qué debemos entender por información pública:

  • “contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.”

La conclusión de lo anterior es que los aspirantes en un proceso selectivo son interesados y tienen derecho, tal y como hemos indicado en pronunciamientos anteriores y tal y como se ha procedido en el presente caso, a acceder a la copia de la documentación obrante en el expediente administrativo, incluyendo los méritos del resto de personas aspirantes que han concurrido al mismo.

El TS, en Sentencia de 19 de junio de 2012 dispuso:

  • “Centrados exclusivamente en el pronunciamiento de la sentencia, lo primero que debemos reconocer es que, efectivamente, los artículos 105.b) de la Constitución española y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, amparaban la pretensión del recurrente de acceder a cualquier información del expediente, y desde luego también a la referida a los méritos de otros aspirantes en el proceso de concurrencia competitiva en el que tomó parte, así como la de que se le expidieran las copias correspondientes. Al no apreciar la Sala que concurriera ninguna de las excepciones que, por venir impuestas en las leyes, condicionan y limitan el acceso a los documentos obrantes en los archivos y registros públicos, no existía razón alguna para obstaculizar el acceso del recurrente a tal información, por lo que se estima que el rechazo administrativo a lo solicitado carecía de justificación y resultaba contrario a derecho .”

Y, en el mismo sentido, la Sentencia del TS de 3 de octubre de 2013 reconoce también el derecho de acceso a los ejercicios y calificaciones de otros aspirantes.

Recomendamos finalmente, por su interés, la lectura de las consultas siguientes:

  • - Procedimiento de selección en ayuntamiento. Solicitud de acceso al expediente donde figuran los datos y los méritos del resto de participantes
  • - Cataluña. ¿Tiene derecho cualquier participante en un proceso selectivo del ayuntamiento a acceder al expediente y a los méritos y datos personales del resto de aspirantes?
  • - Procesos de selección municipales: ¿pueden los participantes acceder a méritos y revisar pruebas de otros aspirantes? ¿Quién propone y resuelve los recursos de alzada?
  • - ¿Un aspirante en proceso selectivo del Ayuntamiento tiene derecho a que le remitan en papel copia del examen de otro aspirante?

Conclusiones

1ª. En la actuación de los órganos de selección debe garantizarse que no se incurra en arbitrariedad o que se actúe desconociendo los indicados principios constitucionales para el acceso a las funciones públicas y, en todo caso, la decisión del tribunal puede estar sujeta al control jurisdiccional, sobre la base que el tribunal de oposición, al igual que los aspirantes del proceso selectivo, queda vinculado por las bases de la convocatoria, que, según reiterada jurisprudencia, son la “ley” que regula aquél, de ahí la necesidad de transparencia y publicidad de las bases.

2ª. Las personas aspirantes y participantes en un proceso de selectivo, incluyendo los extraordinarios de estabilización, en su condición de interesados, tienen derecho al acceso al expediente administrativo del proceso, así como a la obtención de copias de los documentos que obren en el mismo y, en consecuencia, copias de los méritos del concurso de otros opositores, al objeto que, en su caso, puedan ejercitar los derechos que les asisten.